PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 14 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FLORA HORTENSIA ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.794.701, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PATRICIA ELENA PEREZ SEIJAS, JOSE ANTONIO PEREZ ACOSTA y ELIZABETH CAROLINA PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.468.600, V-20.704.305 y V-20.704.306, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGARET VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.079, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.870.154, falleció el día 23/04/2021, en el Hospital José Gregorio Hernández, de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.614-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana FLORA HORTENSIA ACOSTA MEJIAS, antes identificada, en su carácter de concubina y los ciudadanos PATRICIA ELENA PEREZ SEIJAS, JOSE ANTONIO PEREZ ACOSTA y ELIZABETH CAROLINA PEREZ ACOSTA, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, en su carácter de hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de concubinato del de cujus con la ciudadana FLORA HORTENSIA ACOSTA MEJIAS; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos FLORA HORTENSIA ACOSTA MEJIAS, en su carácter de concubina y PATRICIA ELENA PEREZ SEIJAS, JOSE ANTONIO PEREZ ACOSTA Y ELIZABETH CAROLINA PEREZ ACOSTA en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.870.154, falleció el día 23/04/2021, en el Hospital José Gregorio Hernández, de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL POR COVID-19 según acta de defunción Nro. 051; a los ciudadanos FLORA HORTENSIA ACOSTA MEJIAS, en su carácter de concubina y PATRICIA ELENA PEREZ SEIJAS, JOSE ANTONIO PEREZ ACOSTA Y ELIZABETH CAROLINA PEREZ ACOSTA, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.614-22
GM/Js/Elimar