PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 24 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GUILARTE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.515.638, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCA ELENA ALFONZO DE GUILARTE, CARMEN ELENA GUILARTE ALFONZO, CESAR RAFAEL GUUILARTE ALFONZO, JORGE LUIS GUILARTE ALFONZO, NORMA JOSEFINA GUILARTE ALFONZO, AURA YUMIRA GUILARTE ALFONZO y MARIBEL DEL VALLE GUILARTE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.392.645, V-5.392.650, V-8.938.722, V-9.949.252, V-9.948.472, V-9.975.435 y V-10.926.420, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO ALCALA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.796, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ROGELIO RAFAEL GUILARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-848.143, falleció el día 11/10/2021, en su casa familiar ubicada en Villa Africana, Manzana 29, Casa 10 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.626-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La ciudadana FRANCISCA ELENA ALFONZO DE GUILARTE, antes identificada en su carácter de cónyuge y MARIA ISABEL GUILARTE ALFONZO, CARMEN ELENA GUILARTE ALFONZO, CESAR RAFAEL GUUILARTE ALFONZO, JORGE LUIS GUILARTE ALFONZO, NORMA JOSEFINA GUILARTE ALFONZO, AURA YUMIRA GUILARTE ALFONZO y MARIBEL DEL VALLE GUILARTE ALFONZO, en su carácter de hijos, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos del fallecido antes identificado.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana FRANCISCA ELENA ALFONZO DE GUILARTE; C) copia certificada de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos FRANCISCA ELENA ALFONZO DE GUILARTE, en su carácter de cónyuge y MARIA ISABEL GUILARTE ALFONZO, CARMEN ELENA GUILARTE ALFONZO, CESAR RAFAEL GUUILARTE ALFONZO, JORGE LUIS GUILARTE ALFONZO, NORMA JOSEFINA GUILARTE ALFONZO, AURA YUMIRA GUILARTE ALFONZO y MARIBEL DEL VALLE GUILARTE ALFONZO, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ciudadano ROGELIO RAFAEL GUILARTE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ROGELIO RAFAEL GUILARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-848.143, falleció el día 11/10/2021, en su casa familiar ubicada en Villa Africana, Manzana 29, Casa 10 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SENILIDAD según acta de defunción Nro. 1448; a los ciudadanos FRANCISCA ELENA ALFONZO DE GUILARTE, en su carácter de cónyuge y MARIA ISABEL GUILARTE ALFONZO, CARMEN ELENA GUILARTE ALFONZO, CESAR RAFAEL GUUILARTE ALFONZO, JORGE LUIS GUILARTE ALFONZO, NORMA JOSEFINA GUILARTE ALFONZO, AURA YUMIRA GUILARTE ALFONZO Y MARIBEL DEL VALLE GUILARTE ALFONZO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.626-22
GM/Js/Elimar