PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL
I
En fecha 16/04/2021, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por el ciudadano OSCAR DE DIOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.598.362, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCES DIANA SNAGG GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.940.510 y por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAMBRANO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.933.270, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.366; de mutuo y amistoso acuerdo, señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando entre otras cosas que:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 453, folios 162 y su vuelto, en el Libro del año 1977, consignada con el escrito de la solicitud.
Que su domicilio conyugal lo establecieron en: la Urbanización Unare 2, Sector 2, Bloque 12, Apartamento 03-06, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres KAREN ZAMBRANO SNAGG, NEILA ADRIANA ZAMBRANO SNAGG, KEILA CAROLINA ZAMBRANO SNAGG y JOSÉ MANUEL ZAMBRANO SNAGG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.995.067, V-13.995.066, V-15.185.299 y V-16.163.422, respectivamente, tal y como se evidencia de las actas procesales.
Que igualmente solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22/04/2021, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos convenidos por las partes.
Mediante escrito recibido en fecha 13/05/2022, los solicitantes piden al juzgado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22/04/2021.
II
Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día del decreto de la separación (artículo 185 del Código Civil Vigente), esto es desde el 22/04/2021 (exclusive), lo cual se adecúa a lo previsto en la referida normativa del artículo 185 eiusdem.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior y transcurrido el lapso de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES convenida en la solicitud presentada por las partes y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo conyugal que mantenía unidos a los ciudadanos FRANCES DIANA SNAGG GOUVEIA y JOSÉ MANUEL ZAMBRANO ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.940.510 y V-4.933.270, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Tribunal Segundo de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial), en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1977, inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 453, folios 162 y su vuelto, en el Libro del año 1977, consignada con el escrito de la solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Una vez definitivamente firme la presente decisión, ofíciese al órgano respectivo, previo impulso de los solicitantes.
Asimismo, se HOMOLOGA los acuerdos celebrados por las partes sobre los bienes de la comunidad conyugal, en los términos establecidos por ellos en el escrito cursante a los autos de fecha 16/04/2021 (folios 01 al 03) el cual se da por reproducido en el presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 p.m. de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
GM/Jasg/María
EXP. 14.821-21
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