PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
212° Y 163°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA AGUILERA MARADEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.146, recibida por el Juzgado distribuidor, la cual le fue asignada a este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 14.987-22. El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

I
P R I M E R A:

La ciudadana JOSEFINA GREGORIA AGUILERA MARADEI, antes identificada, solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual corre inserta bajo el Nro.1010, del libro Nº 3 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1.974, la cual acompañó junto al escrito de solicitud, en los siguientes términos: primero: Que se coloque el nombre correcto de la fallecida de la siguiente forma: “NUNCIA DE JESUS MARADEI DE AGUILERA” y no como erróneamente fue asentado; segundo: Que su madre (de la solicitante) aparece asentada en el acta que nació en “SAN DIEGO DE CABRUTICA ESTADO GUARICO”, siendo lo correcto “SAN DIEGO DE CABRUTICA ESTADO ANZOATEGUI”; y tercero: Que donde aparece el nombre de la solicitante “GREGORIA” se coloque “JOSEFINA” que es lo correcto.

II
S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales:

1.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NUNCIA DE JESUS MARADEI RAMIREZ DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-752.197, la cual corre inserta bajo el Nro. 1010, del libro Nº 3 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.974. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto la misma emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA AGUILERA MARADEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, la cual corre inserta bajo el Nro. 1237, Libro Nº 05, Folio 28, del Libro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, correspondiente al año 1974. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referidas acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos PEDRO SERVANDO AGUILERA VALLES y NUNCIA DE JESUS MARADEI RAMIREZ, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nro. 137, Libro Nº 02, del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 1961. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NUNCIA DE JESUS MARADEI DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-752.197; y la ciudadana JOSEFINA GREGORIA AGUILERA MARADEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476. En ese orden, se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática simple de la planilla alfabética de cedulación de la ciudadana NUNCIA DE JESUS MARADEI DE AGUILERA, identificada en autos. En ese orden, se tiene como fidedigna por cuanto la misma no fue impugnada en el lapso correspondiente, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la propia parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores indicados quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que ha bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en consonancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA AGUILERA MARADEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.574.476, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.146 y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 1010, del libro Nº 3 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1.974. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente: PRIMERO: Donde se lee el nombre de la decujus “NUNCIA DE JESUS MARADEI RAMIREZ DE AGUILERA”, debe decir: “NUNCIA DE JESUS MARADEI DE AGUILERA”; SEGUNDO: Donde se lee que nació en: “SAN DIEGO DE CABRUTICA ESTADO GUARICO”, debe decir: “SAN DIEGO DE CABRUTICA ESTADO ANZOATEGUI” y TERCERO: Donde se lee: “GREGORIA” debe decir “JOSEFINA” y no como erróneamente fue asentado. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Js/Evelin
Exp. 14.987-22