PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 03/05/2022 y recibida en fecha 11/05/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos ISADORA CANDELARIA PRADO DE PINTO y ANIBAL RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.726.474 y V-8.962.557, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.291; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha treinta (30) de octubre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 204, en el Libro Nº 2-B, del año 1.998, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida Norte Sur, Manzana Nº 03, Casa Nº 02, Ud 246, Salto Para, Villa Aurora, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que tienen por nombres: ISANY VALENTINA PINTO PRADO y JESUS ANIBAL PINTO PRADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.975.766 y V-30.437.517, respectivamente, mayores de edad, según se evidencia en copias certificadas de sus Actas de Nacimiento y de sus Cédulas de Identidad consignadas en el expediente.
Que es el caso que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.
En fecha 12/05/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 18/05/2022, la representación fiscal designada consigna por ante este Despacho Judicial la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 13).
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISADORA CANDELARIA PRADO DE PINTO y ANIBAL RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.726.474 y V-8.962.557, respectivamente, en fecha treinta (30) de octubre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 204, en el Libro Nº 2-B, del año 1.998, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACGE GOITIA
Exp. 15.034-22
Gm/Jas
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