PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 11 de Mayo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana UBIRMA DELVALLE NORIEGA DE GIAMBONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.364.127, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANDRES GIAMBONA YEMES Y HORACIO SALVADOR GIAMBONA YENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.652.391 Y V-15.277.346, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FREDDY RAMON NORIEGA SALAS Y OMAR RAFAEL SALAS MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.769 y 30.662, parte solicitante, manifestando que el ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-426.285, falleció el día 18/03/2022, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.655-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana UBIRMA DELVALLE NORIEGA DE GIAMBONA, antes identificado en su carácter de cónyuge y los ciudadanos ANDRES GIAMBONA YEMES Y HORACIO SALVADOR GIAMBONA YENES, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana UBIRMA DELVALLE NORIEGA DE GIAMBONA C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos UBIRMA DELVALLE NORIEGA DE GIAMBONA, en su carácter de cónyuge y ANDRES GIAMBONA YEMES Y HORACIO SALVADOR GIAMBONA YENES, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus SALVATORE GIAMBONA TROIA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-426.285, falleció el día 18/03/2022, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR según acta de defunción Nro. 323; a los ciudadanos UBIRMA DELVALLE NORIEGA DE GIAMBONA, en su carácter de cónyuge y ANDRES GIAMBONA YEMES Y HORACIO SALVADOR GIAMBONA YENES, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.655-22
GM/Js/Elimar
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