PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
Visto el escrito consignado en fecha 20/05/2022 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARVYS ANDREINA CATTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.111, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IDDAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.039, mediante la cual subsana lo ordenado por este despacho por auto de fecha 21/04/2022; en ese sentido y conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada a los fines de Ley.
Asimismo, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e igualmente los documentos originales de los bienes objeto de liquidación; queda en evidencia que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
“…PRIMERA: En este estado el ciudadano ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.883.742, y de este domicilio, CEDE Y TRASPASA a su comunera MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.111 y de este domicilio, todos los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre un bien mueble, constituido por un vehículo de las siguientes características: PLACAS:GCX-97U; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52367B068440; SERIAL DEL MOTOR: T18SED178199: MARCA: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE:AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO; PARTICULAR. El precio de esta cesión y traspaso se estima en la suma o cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) o lo que es igual al día de hoy, 18-03-2.022, precio del Dólar de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV) a la suma o cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.574,00), o en su defecto al ajuste de la Unidad Tributaria (U.T) existente, en tal sentido el referido bien mueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, antes identificada, quien acepta la cesión aquí realizada, en los términos expuestos, sin que nada tenga que reclamarse, por ningún concepto, sobre este respecto los comuneros.
SEGUNDO: Los comuneros ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.883.742 y MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.111 y de este domicilio, manifiestan de mutuo y común acuerdo, que el bien inmueble descrito en el presente procedimiento judicial, seguirá en plena propiedad de ambos comuneros, hasta obtener la liberación de la hipoteca convencional de primer grado existente a favor de la Institución Financiera Banco Bicentenario y una vez obtenida se procederá a la venta de dicho bien inmueble para repartir en partes iguales, es decir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Y UN cincuenta por ciento (50%) entre cada comunero, de acuerdo al valor existente en el mercado para el momento de la venta. El precio tasado para la venta de dicho inmueble estará en la suma o cantidad de OCHO MIL DOLORES AMERICANOS ($8.000,00) o lo que es igual al día de hoy 18 de marzo del 2022 según precio del dólar de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV) a la suma o cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (BS. 34.320,00) o en su defecto al ajuste de la Unidad tributaria (U.T) existente.
TERCERO: En lo concerniente a los bienes muebles (mueblaje) y enseres que poseen en el inmueble que ocupan, en este caso el ciudadano ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.883.742, y de este domicilio, cede y traspasa a su comunera MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.040.111, y de este domicilio, todos los derechos que le corresponden, en un cincuenta por ciento (50%) sobre los siguientes bienes: Juego de Comedor, Filtro de agua, reproductor, microondas, aire acondicionado pequeño, arbolito, frezzer, TV de 32 pulgadas y licuadora, el precio de esta Cesión y traspaso se estima en la suma o cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($795,00) o lo que es igual al día de hoy, 18-03-2022, precio del dólar de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV) a la suma o cantidad de tres mil cuatrocientos diez (BS. 3.410,00) o en su defecto al ajuste de la Unidad Tributaria (U.T) existente, en tal sentido los referidos bienes se adjudican en plena y exclusiva propiedad dominio y posesión MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, antes identificada, por otra parte la ciudadana MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, antes identificada, cede y traspasa a su comunero ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO, antes identificado, todos los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre los siguientes bienes: cocina, nevera, lavadora, dos (2) Directv, juego de cuarto, multifuerza, televisor, aire acondicionado pequeño, allá de presión, dvd, aire acondicionado 5BTU, plancha, mesa de planchar, mesa para computadora, campana de cocina, utensilios de cocina, 5 cajas de cerámicas. El precio de esta cesión y traspaso se estima en la suma o cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES ($1.395,00) o lo que es igual al día de hoy 18/03/2022, precio del dólar de acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV) a la suma o cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.980,55) o en su defecto al ajuste de la Unidad Tributaria (U.T) existente, en tal sentido los referidos bienes se adjudican en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión ENDERSON ELPIDIO TORRES…omissis…
CUARTA: En atención a las prestaciones sociales el ciudadano ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO,…omissis…, en la Empresa Venezolana del Aluminio (VENALUM) existente desde el 14 de enero de 2002 hasta el 18/03/2022, ambas fecha inclusive, la ciudadana MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA,…omissis…, cede y traspasa a su comunero todos los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales que devengaría en caso de retiro o despido, o por algún otro concepto, de dicha empresa; en tal sentido las prestaciones sociales de adjudican en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión al ciudadano ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO, ,…omissis…, quien acepta la cesión aquí realizada, en los términos expuestos, sin que nada tenga que reclamarse, por ningún concepto, sobre este respecto los comuneros.
QUINTO: En atención a las prestaciones sociales de la ciudadana: MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA,…omissis…, en la empresa Distribuidora Dice, existente desde el 22 de agosto de 2.013, hasta el 18 de Marzo de 2022, ambas inclusive, el ciudadano ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO,…omissis…, cede y traspasa a su comunera todos los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales que devengaría en caso de retiro o despido, o por algún otro concepto, de dicha empresa; en tal sentido las prestaciones sociales se adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA,…omissis…, quien acepta la cesión aquí realizada, en los términos expuestos, sin que nada tenga que reclamarse, por ningún concepto, sobre este respecto los comuneros…”. (Cursivas y negritas de esta juzgadora).
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos ENDERSON ELPIDIO TORRES ROMERO y MARVYS ANDREINA CATTY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.883.742 y V-17.040.111, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.233 y la segunda por la abogada en ejercicio IDDAR ELIAS PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.039 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 08/04/2022.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/Elimar
EXP. 15.016-22
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