PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 22 de abril de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.205, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TIBAIRE DEL VALLE DIAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.780, quien fuera esposa del fallecido y los ciudadanos en su carácter de hijos: WILDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.335.210, MARIE CRISTINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.185.563, ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.486 y TIBAIRE SARAI RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.419.027, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARISTIMUÑO, quien era venezolano, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.699.571, falleció el día 20/02/2022, en el Barrio Cristóbal Colon, Avenida Manuel Piar, Casa Número 3-4, San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.644-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de hijo, así como la ciudadana TIBAIRE DEL VALLE DIAZ DE RODRIGUEZ quien fuera esposa del de cujus, asi como los ciudadanos: WILDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, MARIE CRISTINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNOZ, TIBAIRE SARAI RODRIGUEZ DIAZ, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia del Acta de Matrimonio con la ciudadana TIBAIRE DEL VALLE DIAZ DE RODRIGUEZ y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos TIBAIRE DEL VALLE DIAZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, WILDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, MARIE CRISTINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNOZ y TIBAIRE SARAI RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARISTIMUÑO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARISTIMUÑO, quien era venezolano, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.699.571, falleció el día 20/02/2022, en el Barrio Cristóbal Colon, Avenida Manuel Piar, Casa Numero 3-4, San Félix, Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 574; a los ciudadanos TIBAIRE DEL VALLE DIAZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de cónyuge y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, WILDE ENRIQUE RODRIGUEZ ALBORNOZ, MARIE CRISTINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, ANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNOZ, TIBAIRE SARAI RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Exp. 17.644-22
Gm/js/JJFF