PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02/05/2022 fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, la cual fue presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.696.879, debidamente asistido por JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que el ciudadano HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.390.478, falleció el día 29/03/2009, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 593, Libro 03 del año 2009, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se le dio entrada y se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 17.647-22 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, solicita que sea declarado como Único Universal Heredero, su persona en su carácter de hijo del fallecido HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, identificados en autos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del de cujus HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ; b) copia certificada del acta de nacimiento del hijo del fallecido, con su respectiva copia fotostática simple de la cédula de identidad y la declaración de los testigos cursante en autos, por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, en su carácter de hijo del fallecido, es el llamado a suceder del de cujus HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, identificados en autos, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus HILARIO AURELIO DE LORENZIS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.390.478, falleció el día 29/03/2009, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 593, Libro 03 del año 2009, emanada de la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HIPERTERMIA MALIGNA, EDEMA CEREBRAL CITOTOXICO, METASTASIS CEREBRAL, RETINOBLASTOMA; al ciudadano JUAN CARLOS DE LORENZIS MORALES, en su condición de hijo del fallecido y ampliamente identificado en la presente solicitud. Y así se decide.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ


Sol. 17.647-22