PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 07 de Marzo de 2022, mediante escrito presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.640, debidamente asistido por el ciudadano ROGER QUINTANA LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.269, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana DORY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.320, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 08 de Agosto del año 1.986, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo, Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 269, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, durante el año 1.986, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Mediterránea, Manzana Nº 50, Casa Nº 19, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que tienen por nombres: HECTOR ENRIQUE GUERRERO HERNANDEZ y DORY BARBARA GUERRREO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.994.924 y V-18.994.926, respectivamente, tal y como se evidencia de las copias de sus cédulas de identidad consignadas en el expediente.
• Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/03/2022, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana DORY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO, parte demandada.
Asimismo y realizadas las gestiones para alcanzar la citación de la demandada, en fecha 26/04/2022, el Secretario del Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha (26/04/2022), se dio por citado de la presente causa por correo electrónico la ciudadana DORY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO, antes mencionada y parte demandada.
Por auto de fecha 02/05/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, en fecha 04/05/2022, la representación fiscal previamente designada en la presente causa se dio por notificada y consigno opinión favorable.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA y DORY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.360.640 y V-4.360.320, respectivamente, de fecha 08 de Agosto del año 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo, Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 269, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, durante el año 1.986, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas
Exp. 14.996-22
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