PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE MAYO DE 2022
212º y 163º

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido en este Tribunal en fecha 04/05/2022, mediante oficio Nro. 2022-154, de fecha 28/04/2022, con motivo de la decisión dictada por ese despacho judicial el 05/04/2022, mediante la cual entre otras cosas en su particular segundo de la dispositiva (folio 122 de esta pieza), establece que: “…CONFIRMA el fallo dictado por el a quo, en los términos expuestos en la presente decisión; en consecuencia, se declara extinguido el proceso conforme a la previsiones legales antes indicadas…”.

En virtud de lo anterior, se ordena darle reingreso bajo su mismo número 14.069-17, en el Libro de causas llevado por este juzgado, ordenando a la Secretaria a que haga la certificación respectiva con las copias simples de la sentencia dictada por la alzada en la carpeta de decisiones confirmadas de este juzgado en el presente año, a los efectos de la estadística mensual.

Igualmente, observando que fue confirmada en todas sus partes la decisión dictada por esta juzgadora en fecha 06/11/2019, que declaró con lugar la cuestión previa del numeral 10 del artículo 346 del C.P.C., referida a la caducidad de la acción, lo cual fuera ampliamente analizado a su vez por el juzgado de alzada en su sentencia de fecha 05/04/2022 (folios 118 al 122 de esta pieza) y en virtud de ello la extinción del proceso; en razón de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase y particípese electrónicamente a las partes, debiendo la secretaria del juzgado dejar constancia de ello.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ


Gm/Mp
Exp. Nº 14.069-17