PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 31 de Enero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.756.689, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PAREDES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.933.435, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.629, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS EMIGDIO PAREDES MARQUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.542, falleció el día 09/12/2021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.579-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana NANCY COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, antes identificado, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PAREDES CASTELLANOS, como hija del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NANCY COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO y copia simple de su cédula de identidad; C) copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del de cujus y la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas NANCY COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, en su carácter de cónyuge y MARIA DE LOS ANGELES PAREDES CASTELLANOS, en su carácter de hija del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus CARLOS EMIGDIO PAREDES MARQUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS EMIGDIO PAREDES MARQUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.759.542, falleció el día 09/12/2021, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA SHOCK SEPTICO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, INSFECCION RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro. 1802; a las ciudadanas NANCY COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, en su carácter de cónyuge y MARIA DE LOS ANGELES PAREDES CASTELLANOS, en su carácter de hija del fallecido, identificadas suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA
Sol Nº 17.579-21
Gm/js/Elimar
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