PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Vista la anterior causa de OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana KLEXIS MADELEINE URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.171.910, debidamente asistida por SIDELLIS MARCANO CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.141, contra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MICHEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.150.606; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 15.031-22.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una simple revisión del libelo de demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante señala que la deuda objeto de la oferta, es por la cantidad de 810$ americanos, lo cual conforme al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta el valor en bolívares utilizado por la accionada, esto es por la cantidad de 4,44 bs., daría un total de la deuda por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (3.596,40 BS). Al respecto, esta juzgadora debe recordar que conforme a las reglas ordinarias, la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la estimación por el valor en el caso de autos debe ser la cantidad de 0,000000012 Bs. por unidad tributaria, lo cual es resultado de la última reconversión monetaria, atendiendo a la Gaceta Oficial Nro. 41.479 de fecha 11/09/2018, hasta tanto el ejecutivo nacional o el órgano que a dicho efecto se designe, actualice esa unidad para los demás órganos del poder público distintos a la administración tributaria, en virtud de que las ultimas resoluciones dictadas por el SENIAT, solamente tienen efectos tributarios.
De manera que la estimación por el valor de de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (3.596,40 BS) para la presente oferta real de pago, es equivalente a la cantidad de 299.700.000.000 U.T., a razón de 0,000000012 Bs. por unidad tributaria, lo cual debe ser analizado por este Tribunal.
Así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Asimismo y en relación a la importancia de la cuantía para determinar la competencia de los juzgados en las causas de oferta real de pago, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo juzgado, mediante sentencia de fecha 23/04/2012, dictada en el expediente Nro. AA20-C-2012-000128, con ponencia del Magistrado: Carlos Oberto Vélez, estableció entre otras cosas que la misma viene dada por las resoluciones dictadas por el TSJ en Sala Plena, lo cual complementa las previsiones del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que regula las reglas generales de este tipo de causas.
Es por lo que y visto que la estimación de la demanda por la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (3.596,40 BS), lo cual para el momento de su presentación era equivalente a la cantidad de 299.700.000.000 U.T., conforme fue explicado anteriormente, es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de OFERTA REAL DE PAGO y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la misma, la cual fuera presentada por la ciudadana KLEXIS MADELEINE URBINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.171.910, debidamente asistida por SIDELLIS MARCANO CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.141, contra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MICHEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.150.606. En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js
Exp. 15.031-22
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