REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Demandante:
A.-) Ciudadano: Erick Alexander Argenis Martínez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.729.354, y de este domicilio. -
Demandado:
B.-) Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.495.815, y de este domicilio. -
Abogada Asistente de las partes Ciudadana: Yendri Andreina González, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio. -
MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual.”
Exp. Nº 4.184-22.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 15 de Febrero de 2.022, comparece el Ciudadano: Erick Alexander Argenis Martínez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.729.354, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Yendri Andreina González, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.495.815, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Dos (2) folios útiles y Cuatro (4) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. Previa consignación vía electrónica al Correo del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com), (Folios 1 al 8).-
Señala el cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, ya identificado; por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.008.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Manuel Carlos Piar, Manzana 3, Casa N° 13, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. -
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 1 al 7). -
En fecha: 15 de Febrero de 2.022, mediante distribución electrónica de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. -
En fecha: 18 de Febrero de 2.022, se admite la Solicitud, por Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Erick Alexander Argenis Martínez, contra la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. - (Folios 08 al 11).
En fecha 25 de Febrero de 2.022, comparece el ciudadano Erick Alexander Argenis Martínez, asistido de la Abogada Yendri Andreina González, y solicitan se notifique a la demandada, a través del correo electrónico.-. (Folio 12)
En fecha 03 de Marzo de 2.022, se acordó practicar la notificación contra la demandada, mediante correo electrónico, con el fin de que se dé por citada en la presente causa. (Folio 13).-
En fecha 04 de Marzo de 2.022, se procedió a realizar por Secretaría la notificación de la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, mediante correo electrónico. (Folio 14).
En fecha: 10 de Marzo de 2.022, comparece el comparece el ciudadano Erick Alexander Argenis Martínez, asistido de la Abogada Yendri Andreina González, ya identificados, y otorga Poder Apud Acta a la mencionada Abogada, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 y 16)
En fecha: 25 de Abril de 2.022, se deja constancia, que compareció la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, ya identificada, asistida de la Abogada Yendri González, y expone: “en vista de la demanda interpuesta en el Exp. 4.184-22, me doy por notificada y acepto la disolución del divorcio en cada una de sus partes, y pido sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico…”. (Folios 17 al 19).
En fecha: 25 de Abril de 2.022, comparece la comparece el ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, asistida de la Abogada Yendri Andreina González, ya identificados, y otorga Poder Apud Acta a la mencionada Abogada, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 20 y 21)
En fecha: 02 de Mayo de 2.022, comparece la Ciudadana: Yosmary Josefina Hernández, antes identificada, asistida de la Abogada Ylyamary Hernández, y solicitan, se notifique al Representante del Ministerio Público. (Folios 14)
En fecha: 29 de Abril de 2.022, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. - (Folio 22).-
En fecha: 04 de Abril de 2.022, Se deja constancia que se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante correo electrónico. (Folio 23).
En fecha 10 de Mayo de 2.022, Se deja constancia que se recibió en el correo electrónico del Tribunal, escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Erick Alexander Argenis Martínez y Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, antes identificados. (Folio 24). -
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Erick Alexander Argenis Martínez y Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince (15) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008) por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Seis (06) mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), señalando que la ruptura matrimonial surge por roces y desavenencias surgidas en el hogar que hasta la presente fecha aún persisten, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Manuel Carlos Piar, Manzana 3, Casa N° 13, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Asís se establece. -
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2.022, por la Ciudadana: Melvis Becerra, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala que nada tiene que objetar con respecto a la presente solicitud de divorcio y emite su opinión favorable.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Erick Alexander Argenis Martínez, contra la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y la Resolución Nº 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Erick Alexander Argenis Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.729.354, contra la Ciudadana: Maryelin Hamelyth Castillo Delgadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.495.815.
Segundo: Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 54, del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución para el año 2.008. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal. -
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Octubre del año 2.020.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.184-22.-
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