REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 31 de Mayo de 2022
Años 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.258

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOSE LISARDO GARCIA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.817 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. RENE RAFAEL SILVA SEQUERA, Inpreabogado Nº 175.226.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.571.026 y de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LISARDO GARCIA ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENE RAFAEL SILVA SEQUERA, Inpreabogado Nº 175.226, contra la ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, todos antes identificados, contentiva de tres (03) folio útil y cuatro (4) anexos.
Cursante al folio 10, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 20 de mayo del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, que le fue entregada para citar a la ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, la cual fue localizado en esta misma fecha en el centro de la ciudad de Aroa municipio Bolívar dele estado Yaracuy.
En fecha 26 de mayo de 2022, la demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORITA MARTINEZ en el cual expone: “…Admito, cada uno de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general de libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: A) Reconozco el contenido del documento privado, que se originó la presente acción de demanda.
SEGUNDO: B) Reconozco, como mía la Firma y huellas que se encuentran en el documento privado presentado con la demanda.
TERCERO: C) Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda…”. En auto de esta misma fecha, visto los escritos, este tribunal acuerda dictar sentencia.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 03 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… El caso, es que según documento privado que anexo con la letra “A”, donde la ciudadana: CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 2.571.026, y de este domicilio, perteneciente a la sucesión del causante MANUEL GARCIA MARTINEZ cedula de identidad N° E-202.263, según declaración sucesoral; n° de expediente 136/2015 y ultima sustitutiva n° 1690015270 y consta en el documento Certificado y suscrita por NANCY GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.367.777, jefe del sector de tributos internos San Felipe, (SENIAT)- Adscrito al ministerio del poder popular para la economía y finanzas, del Estado Yaracuy, anexo macada con la letra “B”, en efecto videndi, me vende y así traspaso la posesión y cuantos derechos que le corresponda de su parte sobre la propiedad descrita, un bien inmueble (Casa Rural) que esta sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300MTs2), y un área de construcción de doce metros (12) de frente por veinticinco metros (25) de fondo, con todas sus modificaciones y anexos que se le pudieran haber realizado, con los siguientes linderos particulares particulares: NORTE: Casa de tulio González. SUR: terreno de Manuel García, ESTE: casa sin nombre, OESTE: potrero de Manuel García, de la comunidad Quebrada Seca de la Jurisdicción del municipio Aroa de distrito Bolívar del Estado Yaracuy, que perteneció al de cujus MANUEL GARCIA MARTINEZ cedula de identidad N° E-202.263 y pertenecía en parte a la Sra. CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA cedula de identidad N° V-2.571.026, según constancia de cancelación emitido por la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental Dirección de Obras de Saneamiento Departamento de Vivienda Rural Zona XIV de fechas 3 de septiembre de 1.981 y documento de compra venta entre los nombrados y el representado legal de INAVI Dr. PEDRO MIGUEL CAMPINS BARRETO, cedula de identidad 3.847.627. Según documento reconocido en su contenido y firma ante el Juzgado de Distrito Sucre del estado Aragua. Cagua de fecha 30 de Marzo de 1982, quien así lo declaró legalmente reconocido. Documento que presentado en efectivo vivendi con la letra, el precio convenido de la venta fue por la cantidad de cuatrocientos diez millones con novecientos mil Bolívares (410.900.000,00 bs) firmado conforme, en Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy, en fecha 19 de agosto de 2021…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 06 documento suscrito entre las partes:

“…. Yo, CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 2.571.026, y de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano, JOSE LISARDO GARCIA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad N° 11.272.817, y de este domicilio, un bien inmueble (Casa Rural) de la cual soy co-propietaria, y que consta de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa de tulio González. SUR: terreno de Manuel García, ESTE: casa sin nombre, OESTE: potrero de Manuel García, el inmueble está sobre un área de terreno: trescientos metros cuadrados (300MTs2), y un área de construcción de doce metros (12) de frente por veinticinco metros (25) de fondo, con todas sus modificaciones y anexos que se le pudieran haber realizado en la comunidad Quebrada Seca de la Jurisdicción del Municipio Aroa de Distrito Bolívar del Estado Yaracuy que perteneció al de cujus MANUEL GARCIA MARTINEZ cedula de identidad N° E-202.263, quien fue mi cónyuge y que pertenece en parte a mi persona, según constancia de cancelación emitido por la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental Dirección de Obras de Saneamiento Departamento de Vivienda Rural Zona XIV de fechas 3 de septiembre de 1.981 y documento de compra venta entre los nombrados y el representado legal de INAVI Dr. PEDRO MIGUEL CAMPINS BARRETO, cedula de identidad 3.847.627. Según documento reconocido en su contenido y firma ante el Juzgado De Distrito Sucre Del Estado Aragua. Cagua De Fecha 30 De Marzo De 1982, Quien Así Lo Declaró Legalmente Reconocido, y según declaración sucesoral; N° de expediente 136/2015 y ultima sustitutiva N° 1690015270 y consta en el documento Certificado y suscrita por NANCY GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.367.777, jefe del sector de tributos internos San Felipe, (SENIAT)- Adscrito al ministerio del poder popular para la economía y finanzas, del Estado Yaracuy, el precio convenido de la venta fue por la cantidad de Cuatrocientos Diez Millones Con Novecientos Mil Bolívares (410.900.000,00 bs) y que recibo en este acto en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción del comprador. Con el otorgamiento del presenta documento traspaso la posesión y cuantos derechos de la parte que me corresponde sobre la propiedad descrita, aquí vendida, así mismo me comprometo a que la fecha en que estén listo los recaudos para la protocolizar, ante el Registro Público del Estado Yaracuy, acudir ante ese organismo a firmar el mismo. Y yo JOSE LISARDO GARCIA ROJAS, ya identificado declaro que acepto la venta que por este documento se me hace y estoy conforme con su contenido general. Siendo testigos de este acto los ciudadanos: Delvis Alexander Peraza, CI: 19.818.295 y Félix García, ci: 7.593.231. Conforme firmamos en Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy, en fecha 19 de agosto de 2021…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, estima necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE LISARDO GARCIA ROJAS contra la ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JOSE LISARDO GARCIA ROJAS y la ciudadana CRISTALINDA ROJAS DE GARCIA, cursante el mismo al folio seis (06) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.




Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE según Resolución 05-2020 emanada Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del año 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria Temporal,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m. Se publicó y registro la presente decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.



EXP. 1.258
PP/A.M.