REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Chivacoa, 19 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°


EXPEDIENTE NÚMERO:
3118/2022


DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380.

DEMANDADO: Ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.513.440.


MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL (CONTRATO DE OBRA NUEVA).

DECISIÓN : HOMOLOGACIÓN


I

Se recibió Libelo de Demanda en fecha 30 de marzo del año 2022, folios del uno al cinco (01 al 05) suscrito y presentado por el ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.152, relacionada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL (contrato de obra nueva), en contra del ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.513.440, anexando al escrito de demanda el siguiente Documento: contrato de obra nueva de la constitución de dos (02) locales en construcción con paredes de bloques, piso rustico, con columnas en las esquinas, una habitación, una cuarto de depósito, un baño, garaje con protón metálico y tubos de 2x1, suscrito entre los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ y BRIGIDO ERASMO TOVAR, documento donde acredita las mejoras construidas en la bienhechurías al ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380.
La demanda fue admitida el primero (1ro) de abril del 2022, folios seis y su vlto. al ocho (06 y 08), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al artículo 450, 444 al 448 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR antes identificado, para dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de mayo de 2022, folios nueve y diez (9 y 10) el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación del ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, anteriormente identificado y debidamente firmada.
En fecha 17 de mayo de 2022, folio once (11), riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 260.152, donde expone mediante escrito lo siguiente: “….reconozco en todo y cada uno de sus términos el contenido del documento de contrato de obra nueva que riela al folio cinco (05) del presente expediente, por ser cierto que le construí al ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, unas bienhechurías en una casa ubicada en la calle 10 entre avenidas 10 y 11 del sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, cuyos linderos son NORTE: casa que es o fue de Eligio Méndez, SUR: casa que es o fue de Nelson Granado; ESTE: calle 12 que es su frente y OESTE: solar y casa que es o fue de Andrés Gómez; dichas bienhechurías consistieron en dos (02) locales de paredes de bloques, piso rustico, con columnas en las esquinas, unas habitación una cuarto de depósito, un baño y garaje con protón metálico y tubos de 2x1, el monto de inversión fue de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00) por conceptos de materiales de construcción, perisología y mano de obra, de igualmente es cierto que la firma y las respectivas huellas dactilares que allí aparecen son mías; asimismo renuncio al lapso de comparecencia establecido en el procedimiento correspondiente …”. Es todo.
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por la parte demandada ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, plenamente identificado, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por la demandada de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
Consta en el folio cinco (05) de este expediente, documento privado de obra nueva y se constata que el ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.513.440, demandado en este juicio para el reconocimiento de contenido y firma del contrato de obra nueva. Ahora bien, de igual manera, se constato como parte actora al ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, dejando a salvo sus derechos que tiene sobre este bien objeto de esta pretensión y así se decide.

En el caso de marras del ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380, demanda el Reconocimiento de Documento Privado Por Vía Principal, del contrato de obra nueva sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 10 y 11 del sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, inserto al folio cinco (05) de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y admitida por este Tribunal de conformidad con el articulo 450 Código de Procedimiento Civil, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444 al 448 ejusdem. En tal virtud, este jugador le impartirá su reconocimiento sobre sus derechos que le corresponden al ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo. Asimismo se evidencia de las actas que conforman este juicio que el demandado ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.513.440, al contestar la demanda convino en todo y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora y reconociendo en su contenido y firma el documento privado del contrato de obra nueva, suscrito por ella de manera voluntaria y libre de coerción, es por lo que solicita a este Tribunal declare reconocido dicho documento de compra y venta y homologue el presente reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por el ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380, contra del ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.513.440. En consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de obra nueva sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 10 y 11 del sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento Privado de obra nueva la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2022. Años: Independencia 212º y Federación 163º.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Exp: 3118/2022