REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 31 de mayo de 2022.
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILIA ROSA AGATON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.918, domiciliada en la calle 8 entre avenidas 13 y 14 La Peñita Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. y JORGE ALBERTO LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.276.082, domiciliado la avenida 12 entre calles 12 de Pozo Nuevo en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN MARIA PAEZ DE CAMACARO, JISELBA MARINA CAMACARO PAEZ, SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, SORELIS MARISOL CAMACARO PAEZ y LISBETH COROMOTO CAMACARO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.569.919, V-7.555.879, V-7.591.127, V-8.516.061 y V-10.369.254 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante SAMUEL CAMACARO ALMAO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-826.316, el cual falleció ab-intestato el veinte (20) de septiembre de 2020, según consta en certificado de defunción signada con el Nº 1.327-06, folio 077, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha seis (06) de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Solimar Pacheco Torrealba





Abg.EGG/Spt/genesis
Exp.4905/2022