REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ESTHER CALDERÓN DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.555, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio el abogado ALEXANDER JOSÉ FERNANDEZ MARTÍNEZ, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3 entre vía agrícola y terreno agrícola Sector Cuara vieja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (158,51 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 3 su frente, con una longitud de trescientos setenta y seis metros lineales (376,00 ML); Sur: terreno de José Guerrero y Karina González, con una longitud de trescientos cuarenta y ocho metros lineales (348,00 M)L; Este: terreno de Víctor Barico, con una longitud de doscientos setenta y ocho metros lineales (278,00 ML) y Oeste: terreno de José Guerrero, con una longitud de doscientos setenta y ocho metros lineales (278,00 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Terreas (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-12-2019 que mide NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9Ha con 3.157 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022; y en fecha treinta (31) de mayo de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YULITZA DEL VALLE CUAURO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.648, domiciliada en la calle 3 del Caserío Cuara Vieja del Sector los Horcones de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANGIBEL CAROLINA GARRIDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.648.647, domiciliada en la calle 1 del Sector los Horcones de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ESTHER CALDERÓN DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.555, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4909/2022