REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa 23 de Mayo de 2022
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIXELIA YOHANA MORILLO DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.607.774, y residenciada en la calle San Agustín avenida 06 y 08 sector Centro, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y FRAY REINALDO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.854.678, y residenciado en la calles 06 y 08 San Agustín, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Privada, el cual posee un área total de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (2.455,61Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida 02, Sector Centro, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: final Avenida 02, con una longitud de (134,20 mts), SUR: Carretera Panamericana, con una longitud de (134,65 Mts), ESTE: Parcela de Orlando Hernández, con una longitud de (35,37Mts), y OESTE: Final Avenida 02, con una longitud de (4,00 Mts), sobre el terreno antes señalado, se encuentra cercado con alambre púa y estantillos de madera, el cual tiene un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a favor de la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.482.926, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Civil, de fecha 05 de octubre de 2020, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP/jo
Sol. 623/22