REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta y uno (31) de mayo de 2022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA RAFAELA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.649.632, y de este domicilio, asistida por la abogado: IRAIDA BEATRIZ FERNÀNDEZ DE LATOZEFSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.567.007, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.046, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos (2) niveles construida a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en la calle principal del sector "Los Pinos", del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en plano de mensura expedida la Dirección de catastro del referido municipio (folio 5), constancia de ocupación y de residencia expedidas por el Consejo Comunal "Pino Lindo" y los testimonios de las ciudadanas: CARMEN RAMONA SEQUERA y SORAYA SINAID CALDERA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó la casa de dos niveles referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.-
La Secretaria Temporal