REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES

ASUNTO NH11-L-2021-000050
DEMANDANTE WILMAN RAFAEL VALDIVIESO GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.155.508
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON CASTILLO y JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.491 y 211.492 respectivamente.
DEMANDADOS BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., Originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07/04/1999, anotada bajo el numero 22, Tomo 4-A; con modificación de acta de asamblea N° 30, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 13/12/2013, anotada bajo el N° 43, Tomo 31-A RM2DOETG. Y solidariamente a la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, inscrita en el Registro de Comercio en fecha 16/08/2001, bajo el N° 67, Tomo 575-A Quinto por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sucesivas modificaciones, siendo la última la inserta en la Oficina de Registro ya indicada, el 17/06/2008, bajo el número 57, Tomo 1838 A.
APODERADOS JUDICIALES: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de Mayo de 2022, siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el abogado JOSE LUIS CASTILLO, ya identificado en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILMAN VALDIVIESO; y por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A, la abogada NATHALY RODRIGUEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial de las demandadas, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Seiscientos Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 632.354.563,64) que conforme a la expresión monetaria vigente desde el 01/10/2021, asciende a la cantidad de Bs. 632, 35; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares cero Céntimos (Bs. 1.145,00), dicha cantidad es cancelada en efectivo en moneda extranjera, siendo su equivalente en $250, ello conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante WILMAN RAFAEL VALDIVIESO GONZALEZ la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares cero Céntimos (Bs. 1.145,00), dicha cantidad es cancelada en efectivo en moneda extranjera, siendo su equivalente en $250 dinero éste que recibido por el ciudadano NELSON JOSE URBAEZ VALDIVIESO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.975, suficientemente autorizado por el accionante ciudadano WILMAN RAFAEL VALDIVIESO GONZALEZ, y quien mediante llamada telefónica efectuada en este acto, directamente a su número celular +51 968824, y conversación directa con la Jueza a cargo del Tribunal, autorizo que su sobrino ya identificado, retirara el dinero en efectivo que en este acto cancela las demandadas Bohai Drilling Service Venezuela, S.A. y CNPC Services Venezuela LTD, S.A.; esto en virtud de encontrarse el accionante actualmente en el exterior.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas Bohai Drilling Service Venezuela, S.A. y CNPC Services Venezuela LTD, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)

Abg.