REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de noviembre de 2022
Años: 212° y 163°

Vista la diligencia cursante al folio 102, suscrita y presentada por el ciudadano JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, antes identificado, en el expediente N° 15001, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO, seguido por la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA TIMPA,SRL, contra el ciudadano MORA ZERPA RAMÓN IGNACIO, identificados en autos; debidamente asistido por el abogado ROMER SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.228, mediante la cual APELA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2022, cursante a los folios del 79 al 101, a tales efectos el Tribunal observa:
Señala el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…”. Tal como se desprende del citado artículo son los estatutos de la empresa los que fijan o determinan las personas que la representan, de suerte que si estos estatutos señalan que la representación la ejercen de consuno varias personas, debe darse cumplimiento a la estipulación estatutaria; y por ende debe respetarse el convenio privado estatutario, basado en las razones que llevaron a los socios a establecer esa cláusula, y exigir que la defensa y todos los demás actos tendientes a ella se realicen conjuntamente.
Cabe señalar que la defensa es materia de orden público; pero es necesario distinguir que ese carácter de orden público no puede llegar al extremo de desconocer las limitaciones que la propia empresa ha querido imponer para ejercer en juicio, y visto que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que a los folios del 183 al 188 cursa copias certificadas del documento constitutivo de la empresa TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA TIMPA,SRL, de fecha 15 de abril de 2021, donde se evidencia en la cláusula UNDECIMA, lo siguiente:
“… La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Administradora compuesta por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes actuando conjuntamente tendrán la máxima representación ante terceros, con plenas facultades para representar y obligar a la Sociedad con plenos poderes de administración y disposición, cuyas atribuciones, entre aquellas que no sean contrarias a las Leyes ni a estos Estatutos, son las siguientes: A) Representar a la Sociedad en sus negociaciones con terceros y hacer todo lo necesario para la adecuada representación y defensa judicial o extrajudicial…”

Tal como lo señala el estatuto de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA TIMPA SRL, el Presidente y Vice-Presidente encargados de la junta directiva, deben actuar conjuntamente para su mejor defensa judicial, y en el presente caso son los ciudadanos GIOVANNA SPAGNOLETTI DE MAURIZIO y JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, italiana la primera y Presidenta, venezolano el segundo y Vice-Presidente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-203.937 y 13.618.516 respectivamente, tal como fueron ratificados según Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de febrero de 2011 y registrada en fecha 29 de septiembre de 2011.
Ahora bien, en el presente juicio la parte demandante es la persona jurídica sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRICOLA TIMPA SRL, la cual se encuentra representada por los ciudadanos GIOVANNA SPAGNOLETTI DE MAURIZIO y JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, quienes conforme a los Estatutos de la referida sociedad mercantil, debe actuar conjuntamente para representar y obligar a la sociedad con plenos poderes de administración y disposición, cuyas atribuciones, entre aquellas que no sean contrarias a las Leyes ni a dichos Estatutos y visto que la diligencia de fecha 24 de noviembre del año 2022, fue presentada sólo por el ciudadano JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, identificado en autos, mediante la cual apela a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2022, este Tribunal señala que dicho ciudadano carece de legitimación activa para actuar individualmente en la presente causa, en consecuencia lo procedente es NO OIR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, identificado en autos.
La Jueza,



Abg. María Elena Camacaro

El Secretario Temporal,


Abg. Deibys B. Abreu J.