REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 6563

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JENKYS RANIERIS MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.013 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ Y MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogados N° 187.343 y 73.225 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadana JANET JOSEFINA ADAN DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.763.251 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN Ó FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogados N° 189.871 Ó 14.388 respectivamente.

MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, GANANCIALES Y PLUSVALÍA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 07 de junio de 2022, donde expone que DESISTE de la apelación, anunciada en fecha 18/05/2021, y consignada ante este Tribunal en fecha 25/05/2021 de la Sentencia Interlocutoria, dictada el día jueves 13/05/2021, correspondiente al pronunciamiento dado, referente a la Confesión Ficta, solicitada por esa defensa, con relación a la preclusión del lapso procesal para ser presentada por la demandada de autos, la contestación de la demanda fuera del lapso procesal correspondiente; por ser inoficiosa, y solicito se tome en consideración los argumentos de la misma, para la definitiva, que se indicara en el informe, presentado en su debida oportunidad.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, la doctrina señala que el desistimiento es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos. En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003, estableció lo que siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”. (Cursiva del Tribunal).
Por lo que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación.
Ahora bien, de revisión minuciosa de las actas procesales se observa que el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, actuando en su carácter de autos, desistió de la apelación anunciada en fecha 18 de mayo de 2021 y consignada ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2021, de la sentencia interlocutoria dictada el día 13 de mayo de 2021, referente a la confesión ficta, solicitada por esa defensa, con relación a la preclusión del lapso procesal para ser presentada por la demandada de autos, la contestación de la demanda fuera del lapso procesal correspondiente, lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa es viable el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de autos, por lo que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos de ley para que se dé por consumado el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de autos, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA,

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Inpreabogado Nº 187.343, actuando en su carácter de autos, anunciado en fecha 18 de mayo de 2021 y consignada ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2021, de la sentencia interlocutoria dictada el día 13 de mayo de 2021, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° Independencia y 163° Federación.
La Jueza,



Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,



Abg. LUIS CRUZ