REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitres (23) de noviembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: UP11-L-2022-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente asunto, suscrita por la abogada LILIAN ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.278, quien actuando con el carácter acreditado en autos, solicita la acumulación del presente asunto con la causa signada con el Nro. UP11-L-2022-000020 en virtud de que se trata de las mismas pretensiones. Al respecto, este Tribunal, luego de constatar que las referidas causas efectivamente forman parte del inventario de causas llevado por este Juzgado y, que todas se encuentran en la misma etapa procesal, además de verificar que ciertamente todas versan sobre los mismos conceptos, que fueron incoadas contra el mismo ente patronal y con la representación judicial del mismo Abogado, es por lo que a criterio de quien sustancia y en aras de la economía procesal, resulta procedente la solicitud realizada por la diligenciante.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 80 del Código de procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acordar conforme a lo solicitado, la acumulación del asunto signado con el Nro. UP11-L-2022-000020, a la causa signada con el Nº UP11-L-2022-000021, en virtud de que en este último fue propuesta la acumulación. Segundo: como consecuencia del punto anterior, se ordena acumular tanto en físico como informaticamente en el Sistema JURIS 2000 la causa antes identificada, la cual a partir de la presente fecha se tramitarán bajo una sola nomenclatura, es decir, UP11-L-2022-000021. Tercero: En vista de que en dichas causas se ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa demandada HYPER LIDER YARITAGUA, C.A. en la persona de Mariyetza Peraza Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 20.542.952, se ordena dejar sin efecto dichas notificaciones dada la acumulación de las causas. Cuarto: Como consecuencia del punto anterior, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena librar nueva notificación a la empresa demandada en los mismos términos establecidos en auto de admisión de fecha nueve (09) de noviembre de 2022, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoada por el ciudadano: EDIXON RAFAEL PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.889.709, incluyendo en dicha notificación a los ciudadanos: JOHNNY KONKOLY, PEDRO PARADAS, REINALDO DE JESUS GRATEROL, JUAN JOSE CHAVEZ, ADRIAN MARIN Y JONNATHAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.433.642, V- 16.720.382, V- 7.915.318, V-12.082.189, V-26.107.941, V-y V-17.813.754,respectivamente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
La Jueza Provisoria,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
La Secretaria,

ALEXZANDRA MORA