REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2022-000091
DEMANDANTE: JOHANA SOYRE MARÍN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.373.483, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ y CRUZ RAMÓN BOLÍVAR MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.491, 211.492, 261.059 y 214.422, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, DONELLY SALGADO RIVAS, ENRIQUE TROCONIS SOSA, MARÍA ALEJANDRA QUIJADA, RAFAEL JULIÁN HERNÁNDEZ QUIJADA y EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 48.464, 133.410, 39.626, 304.418, 6.148 y 57.075, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes primero (01) de NOVIEMBRE de 2.022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, la ciudadana JOHANA SOYRE MARÍN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.373.483, debidamente asistida en éste acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.059, según poder notariado que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, comparece la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.418, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos, ya anteriormente identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado se efectúe el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.372,87). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana JOHANA SOYRE MARÍN OLIVEROS, la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS DOLARES (USD $ 700,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha martes ocho (08) de Noviembre de 2.022, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, la referida suma será pagada para el día martes ocho (08) de Noviembre de 2.022, mediante transferencia bancaria, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana JOHANA SOYRE MARÍN OLIVEROS. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación laboral; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- A la ciudadana JOHANA SOYRE MARÍN OLIVEROS, se le pagará mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco Activo Nº 0171-0017-35-6000850390, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD $ 500,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha martes ocho (08) de Noviembre de 2.022.
.- Al ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia, a la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0820-39-8201011327, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (USD $ 200,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha martes ocho (08) de Noviembre de 2.022.
Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la ciudadana la abogada en ejercicio DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representada, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.
SECRETARIO (A),
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