REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2017-000456
Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 06/07/2017 se admitió la presente demanda por acción mero declarativa de concubinato, interpuesto por Niusmar Carolina Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.619.634 en su asistida por el abogado Carlos Eduardo Basanta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.033 contra los herederos desconocidos del De Cujus Andrés Francisco Sánchez. Asimismo, ordenando emplazar a los herederos desconocidos seguidamente libró edicto en la presente causa.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 25/10/2019 hasta la presente fecha 03/11/2022, vale indicar que por más de años dos (02) años y cinco (05) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que más de dos (02) años y cinco (05) meses, vale indicar, desde el día 03/11/2022 hasta la presente fecha 03/11/2022, excluyendo en el lapso de suspensión de los lapsos procesales, comprendidos entre el 13/03/2020 al 05/10/2020 con motivo de la pandemia covid-19, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio acción mero declarativa, interpuesto por Niusmar Carolina Alcalá contra los herederos desconocidos del De Cujus Andrés Francisco Sánchez.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diez (10) días del mes de noviembre de de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la
Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lb/rosita.-
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