REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2015-000491
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
Ahora bien de una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:
En fecha 14/05/2015 se recibió por ante este Tribunal demanda contentiva del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS INCLUYENDO DAÑO MORAL interpuesto por ALVARO LUIS INFANTE HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 12.154.189, de este domicilio, contra EDGAR GARCIA, JOSE CALDERON, JESSE BOLIVAR, JUAN SAAVEDRA, LUIS VELASQUEZ Y PEDRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 6.531.047, 12.044.282, 13.546.529, 11.173.619, 12.600.163, 13.017.752 de este domicilio.-
Que en fecha 25/05/2015 se admitió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS INCLUYENDO DAÑO MORAL, y se ordeno la notificación de las partes.-
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 19/09/2016 hasta la presente fecha 02/11/2022, vale indicar que por más cinco (05) años, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de cinco (05) años, vale indicar, desde el día 19/09/2016 hasta la presente fecha 02/11/2022, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS INCLUYENDO EL DAÑO MORAL, interpuesto por ALVARO LUIS INFANTE HERNADEZ, contra EDGAR GARCIA, JOSE CALDERON, JESSE BOLIVAR, JUAN SAAVEDRA, LUIS VELASQUEZ Y PEDRO NAVARRO, up supra identificados.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia, incluso en la página Web oficial bolivar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/LBE/yettsimar
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