REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2016-000557
Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar:
Que en fecha 20/09/2016 se admitió la presente demanda por nulidad de contrato por inexistencia de contrato de compraventa, interpuesto por Ligia de los Ángeles López venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.768.7720, asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9566 de este domicilio, contra Pablo Rodríguez Soto, Ramón José Vidal y Kady Kayyal Azar, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.730.599, V- 10.565.709 y V- 11.174.758 este domicilio. Asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 01/12/2016 hasta la presente fecha 31/10/2022 vale indicar que por más cinco (05) años y diez (10) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de cuatro (04) años y seis (06) meses, desde el 26/04/2018 hasta la presente fecha 02/11/2022, vale indicar que por no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por nulidad de contrato por inexistencia de contrato de compraventa, interpuesto por Ligia de los Ángeles López contra Pablo Rodríguez Soto, Ramón José Vidal y Kady Kayyal Azar up supra identificados.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lb/rosita.-
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