REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2015-000306
I.
Este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman este expediente, de las mismas observo que:
Que en fecha 07/04/2015, fue admitida demanda contentiva del juicio de obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Santa Gregoria Villegas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 10.661.738 actuando en representación de su hijo Roberto Carlos Ortiz Villegas, asistida por el abogado José Rafael Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018 contra Fray Martin Ortiz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.923.005. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de vigésimo día de despacho siguiente a que conste su citación para dar contestación a la demanda.
El 20/07/2015 la ciudadana Santa Gregoria Villegas Salazar parte actora en la presente causa, confirió poder apud acta el abogado José Rafael Pulido; luego el 23/07/2015 presentó escrito de reforma a la demanda; de modo que el 08/08/2015 el tribunal admitió la reforma presentada, ordenando la notificación a las partes, en consecuencia ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar para que practique la citación de las partes, en virtud de ello designó a la ciudadana Santa Gregoria Villegas como correo especial .
Vista las resultas de la comisión sin cumplir, recibida en fecha 15/10/2015 proveniente por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, este tribunal ordenó desglosarla y remitirla nuevamente hasta que agoten la citación de la pare demandada y una vez cumplida devolver el original con sus resultas.
Mediante diligencia de fecha 09/12/0016, la ciudadana Santa Gregoria Villegas Salazar confirió poder apud acta las abogadas Celia Figuera María González; luego el 30/01/2017 la poderdante Celia Figuera solicitó se oficiara a la empresa C.V.G Bauxilum C.A a los fines que enviara alas retenciones realizadas al ciudadano Fray Martin, no obstante el 03/08/2016 se recibieron resultas de la empresa C.V.G Bauxilum C.A y el 09/06/207 el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, mediante oficio Nº 228 de fecha 31/05/2017 remitió resultas de comisión cumplida.
Seguidamente el suscrito secretario en fecha 26/07/2017; dejó la constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda en el presente juicio de obligación de manutención.
En fecha 18/09/2017 la poderdante Celia Figuera, presentó escrito de promoción de pruebas; el tribunal 28/09/2017 admitió las pruebas presentadas por la parte actora, de modo que el 16/11/2017 el secretario dejo la constancia del vencimiento del lapso para evacuar las pruebas, y por ultimo el 12/12/2017 finalizó el lapso para que las partes presentaran sus informes.
Finalmente, se dicto auto de fecha 10/08/2021 se abocó la abogada Soraya Charbonè Juez Provisoria designado por la comisión judicial, ordenando se libraran las boletas de notificación a ambas partes.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente cinco (05) años. En tal sentido, considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la numero 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:
“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 28/09/2017 transcurrió un lapso de más de cinco (05) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de obligación de manutención interpuesto por el Santa Gregoria Villegas Salazar actuando en representación de su hijo Roberto Carlos Ortiz Villegas contra Fray Martin Ortiz.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lb/rosita.-