REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2019-000057
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
Este Tribunal de una revisión minuciosa efectuada al expediente pudo observar que en fecha 20/03/2019 se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano José Rafael Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 797.025 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 15792 de este domicilio, actuando en nombre propio, contra la ciudadana Okzanna Sinai Pascal Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.264.556. Asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del decimo (10) día de despacho siguientes a su intimación a dar contestación de la demanda o para que pague o acredite haber pagado, se pongan o ejerzan a derecho a retasa, ello de conformidad con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 23 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 30/04/2019 hasta la presente fecha 16/11/2022, vale indicar que por más de dos (02) años y nueve (09) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por mas dos (02) años y nueve (09) meses, vale indicar, desde el día 03/12/2019 hasta la presente fecha 24/10/2022, excluyendo en el lapso de suspensión de los lapsos procesales, comprendido entre el 13/03/2020 al 05/10/2020, por motivos de pandemia covid-19 ,no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado José Natera contra Okzanna Sinai Pascal Hernández, up supra identificados.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
SCH/Lb/rosita.
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