REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2022-000091
PARTE ACTORA: ARTURO RAMÓN SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.982.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.452.102, e inscrito en el ipsa bajo el Nº. 113.745.
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA LA MENCA, Rif. 13507572-4.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadano: ROMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.572.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO FARFÁN y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.442.342 y 17.168.658, respectivamente, inscritos en el ipsa el primero bajo el Nro. 9473 y el segundo 225.814.
MOTIVO: COBRO DE CREENCIAS LABORALES.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2022, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se procedió a realizar el anuncio de la misma por el alguacil de guardia Ciudadano ROSBERTH MUÑOZ, dejándose constancia que hizo acto de presencia el Ciudadano: ARTURO RAMÓN SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.982, en su condición de parte actora debidamente acompañado de su apoderado MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.452.102, e inscrito en el ipsa bajo el Nº. 113.745, tal como se desprende de documento poder que consta en el expediente del folio Trece (13) al Catorce (14), y que fuera puesto a la vista en la presente Audiencia y confrontado copia con el original, siendo la copia convalidad por la parte demandada en este acto, de igual forma se ordena a la secretaria de Sala certificar la copia del poder ut supra indicado. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el representante de la empresa demandada CAUCHERA LA MENCA, Rif. 13507572-4, Ciudadano: ROMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.572, en su carácter de representante de la empresa indicada y como demandado de forma soldaría, quien se encuentra representado por sus apoderados DARIO FARFÁN y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.442.342 y 17.168.658, respectivamente, inscritos en el ipsa el primero bajo el Nro. 9473 y el segundo 225.814. Iniciada la audiencia, esta Jueza Mediadora, procede a indicar a las partes la importancia de tomar en cuenta los medios alternativos de resolución de conflictos, en vista de ello exhorta a las partes a reunirse e interactuar a los fines de que los mismos lleguen a una mediación que favorezca a ambas partes. En este estado interviene el profesional del derecho DARIO FARFÁN, abogado n ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 9.473 en representación judicial de la parte demandada principal y solidaria, CAUCHERA LA MENCA, Ciudadano: ROMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.572., respectivamente, y expone: Ciudadana Jueza, aun cuando no reconocemos la relación laboral entre el demandante Ciudadano ARTURO RAMÓN SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.982, y mi representada , a los fines de no alargar el presente proceso y por razones económicas procedemos hacer la siguiente oferta al actor: OFRECEMOS LA CANTIDADA DE QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (500$ USD) pagaderos en dos partes iguales ; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.2680,00), el cual serán cancelados en este acto en moneda extranjera, Dólares USD. Y LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2.022, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD). Lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso. Es todo. En este estado interviene el profesional del derecho Ciudadano; MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.452.102, e inscrito en el ipsa bajo el Nº. 113.745., apoderado del Ciudadano actor ARTURO RAMÓN SOLANO, identificado en autos, exponen: En nombre de mi representado quien se encuentra presente ACEPTAMOS la cantidad ofertada por la parte demandada en los términos establecidos y propuestos por ellos, que lo es la cantidad UNICA DE QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (500$ USD) pagaderos en dos partes iguales ; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.2680,00), el cual serán cancelados en este acto en moneda extranjera, Dólares USD. Y LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2.022, por lo que manifiestan que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) ¿SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO de 500$ EN LAS CONDICIONES EXPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES?
Respuesta: Si señora Jueza estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
ii) ¿ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL?.
Respuesta: Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa ni solidariamente al Ciudadano ZAMBRANO ROMAN. Es todo.
iii) ¿ESTA USTED RECIBIENDO EN ESTE ACTO LA CANTIDAD de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.680,00) en este acto Como, pago de la primera parte acordada?
Respuesta: Si doctora dejo constancia que estoy recibiendo en este acto LA CANTIDAD de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), en este acto de manera conforme.
Con lo que esta operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: EL PAGO DE LA CANTIDADA DE QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (500$ USD) pagaderos en dos partes iguales ; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTE AMERICANOS (250$ USD), equivalente a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.2680,00), el cual serán cancelados en este acto en moneda extranjera, Dólares USD. Y LA SEGUNDA PARTE: Que ofrecemos cancelar el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2.022, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTE AMERICANOS (250$ USD), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD). Lo cual cubre todo los conceptos demandados en el presente proceso. En este sentido, en merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dejándose expresa constancia que la parte actora recibió en este acto la primera parte del acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTE AMERICANOS (250$ USD), quedando pendiente la segunda parte por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTE AMERICANOS (250$ USD), para lo cual se fija una audiencia especial para el día MIERCOLES 14 de DICIEMBRE de 2022, las 10:00 a.m. Una vez cancelada la última parte se procederá a dar por terminada la presente causa por auto separado e igualmente se procederá a devolver las pruebas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de Noviembre de 2022, Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL DEMANDANTE,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
SU APODERADO,
EL DEMANDADO PRNCIPAL Y SOLIDARIO,
SUS APODERADOS JUDICIALES,
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
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