REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000506
Por recibido, en esta misma fecha, escrito presentado por los abogados en ejercicio ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA y HUMBERTO EFRAIN CAMEJO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-5.930.730 y V-6.321.316, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.133 y53.110, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.604.748; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 395-22, de fecha 16 de agosto del año 2022,deliberación sobre el punto de cuenta N°01, mediante el cual aprobó acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso no Conforme, con acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “SANTA CECILIA (LA MENSURA)”, ubicado en el sector La Mensura, Parroquia Capital Peña, Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (352 ha con 56m²); el cual consta de diecisiete (17) folios útiles, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “B1”, “C” y “D”, en noventa y tres(93) folios útiles; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2022-000506 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000506
DCMA/AATS