REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000013
DEMANDANTE: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Ciudadana YRENE PAULA ETTER GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.242.
DEMANDADA: Ciudadana YANNYMAR DEL CARMEN CASTRO ETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.560.288
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de noviembre de 2017, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de noviembre de 2017, de cuatro (04) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana YRENE PAULA ETTER GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.242, en su condición de abuela materna domiciliada en el Sector Tapa La Lucha, vereda 13, casa Nº 6, Municipio Peña, estado Yaracuy, desde que la madre de la prenombrada niña, ciudadana YANNYMAR DEL CARMEN CASTRO ETTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.560.288optara por salir del país desde el año 2018, encontrándose actualmente residenciada en la República de Ecuador, asimismo indicando la aquí solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de la niña quien es su nieta, por lo que requiere representarla legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de la niña autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de noviembre de 2017, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana YRENE PAULA ETTER GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.242, en su condición de abuela materna domiciliada en el Sector Tapa La Lucha, vereda 13, casa Nº 6, Municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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