REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000146

DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR OSWALDO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.653.143, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: Ciudadana CARMEN LILIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.797.973.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).

En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesta por el Ciudadano EDGAR OSWALDO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.653.143, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana CARMEN LILIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.797.973, siendo admitida la misma en fecha 26 de septiembre de 2022, ordenándose la notificación de la demandada.
Consta al folio 12 del expediente, la certificación por parte de la secretaria de este Tribunal de la boleta de notificación de la demanda de autos con resultado positivo.

En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 16 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante EDGAR OSWALDO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.653.143 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana CARMEN LILIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.797.973, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), en la cual se exige la presencia del Ciudadano EDGAR OSWALDO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.653.143, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:45 a.m.