REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2021-000190
BENEFICIARIO: Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 31 de octubre de 2004, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Vista la anterior demanda por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, relacionada con la Medida de Protección en Entidad de Atención, mediante la cual remiten las actuaciones, que involucran al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 31 de octubre de 2004, de dieciocho (18) años de edad, quien fue trasladado a la Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta ubicada en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta, una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA en beneficio del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 31 de octubre de 2004, de dieciocho (18) años de edad, y por cuanto esta Juzgadora considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 126, literal i); 128 y 129 ejusdem, en concordancia con los artículos 396 y 466 literal e) de la precitada Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA, ubicada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 31 de octubre de 2004, de dieciocho (18) años de edad, quienes deberán ejercer la custodia del Joven Adulto antes identificado y quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de Protección. Se ordena oficiar a la Casa Hogar Madre Teresa de Calcuta en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 03:30 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Asunto: UP11-V-2021-000190
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