REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000111
DEMANDANTE:: Ciudadano DANNI DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.134, debidamente asistido por la abogado Emir Morr e Yrela Cham, venezolana, mayor de edad, en el inpreabogado bajo el Nº 38.044 y 42.237 respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana ANGELICA MARIA LUNAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.180, asistida por la abogado Alejandra Ponce, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.466.977 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.291
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

En fecha 17 de junio de 2019, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano DANNI DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.134, debidamente asistido por la abogado Emir Morr e Yrela Cham, venezolana, mayor de edad, en el inpreabogado bajo el Nº 38.044 y 42.237 respectivamente, contra la Ciudadana ANGELICA MARIA LUNAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.180, asistida por la abogado Alejandra Ponce, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.466.977 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.291, siendo admitida la misma en fecha 20 de junio de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada quedando debidamente notificada tal como consta a los folios 61 y 65 del expediente.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada en fecha 15 de julio de 2019, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 29 de julio de 2019 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de la incomparecencia de la demandada, dándose por culminada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019, se fijó oportunidad para la fase de sustanciación para el día 10 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m., siendo prolongada en cuatro (04) oportunidades.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, en fecha 21 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m. la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia incomparecencia del demandante Ciudadano DANNI DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.134 y de la incomparecencia de la demandada ciudadana ANGELICA MARIA LUNAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.180, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana DANNI DANIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.134, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:50 a.m.