REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000220
DEMANDANTE: Ciudadano CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.817.106, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: Ciudadana CRISTIGUETT LAISMARI ORELLANA YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.301.462
MOTIVO: CUSTODIA

En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.817.106, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana CRISTIGUETT LAISMARI ORELLANA YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.301.462, siendo admitida la misma en fecha 23 de septiembre de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada quedando debidamente notificado tal como consta a los folios 10 y 14 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2019, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 31 de octubre de 2019 a las 11:00 a.m., en la cual no llegaron a acuerdo alguna, dándose por culminada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2019, se fijó oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 16 de diciembre de 2019 a las 11:00 a.m. siendo reprogramada en dos (02) oportunidades.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en fecha 21 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m., la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia incomparecencia del demandante Ciudadano CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.817.106 y de la incomparecencia de la demandada ciudadana CRISTIGUETT LAISMARI ORELLANA YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.301.462, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del demandante Ciudadano CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.817.106, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m.