REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO : UP11-H-2022-000166
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.728.914 y 11.271.502 respectivamente, asistidos por el abogado Marie García Defensora Publica Cuarta con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de julio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.150
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.728.914 y 11.271.502 respectivamente, asistidos por el abogado Marie García Defensora Publica Cuarta con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO , a favor niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de julio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.150, siendo admitida en fecha 09 de noviembre de 2022, fijándose oportunidad para audiencia especial, a los fines de ratificar su solicitud, para el día 18 de noviembre de 2022 a las 11:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, ya identificados, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano JULIO CESAR VERA OCHOA, quien manifestó:
“Buenos días, ratifico mi autorización para que la madre de mi hija, ciudadana SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, pueda tramitar la visa norteamericana en la República de Argentina, informando al Tribunal, que ya fue solicitada la homologación de autorización de viaje, cuyo expediente es el numero UP11-H-2022-000167, el cual se está tramitando por el Tribunal Segundo de este Circuito de Protección, es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, quien manifestó:
“Buenos días, si estoy de acuerdo con lo indicado por el padre de mi hija, IDENTIDAD OMITIDA, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de julio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.150, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN EL EXTRANJERO establecido por los Ciudadanos JULIO CESAR VERA OCHOA y SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.728.914 y 11.271.502 respectivamente, en su condición de progenitores de niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de julio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.803.150, en consecuencia queda autorizada la madre del niño de autos, ciudadana SUSANA DEL VALLE MENDOZA SANCHEZ, para tramitar la visa por ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires-República de Argentina de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Se deja constancia que la presente autorización para tramitar visa norteamericana el extranjero no implica autorización de viaje al extranjero de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:55 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.