REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000286
DEMANDANTE:: Ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.353, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION INICIAL
En fecha 18 de octubre de 2019, se recibió demanda de ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la Ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.353, actuando en su propio nombre y representación, contra el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, siendo admitida la misma en fecha 22 de octubre de 2022 y se ordenó la notificación del demandado, tercero interesado, Fiscalía Séptima del ministerio Público, Defensoría del Pueblo quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 32, 34, 44, 46, 50, siendo certificadas por la Secretaria de Este tribunal en fecha 26 de octubre de 2022, tal como consta a los folios 51 y 52 del expediente.
En fecha 27 de octubre de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación Inicial para el día 23 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia incomparecencia de la Ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.353, y de la incomparecencia del demandado Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana Ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.229.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.353, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:35 a.m.
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