REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000240
DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.828.720, asistido por el abogado Eddy Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.666.
DEMANDADA: Ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.867.536.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 14 de noviembre de 2022 se interpuso ante este circuito de protección demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.828.720, asistido por el abogado Eddy Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.666, contra la ciudadana HAZEL MIRYELIS MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.867.536, a los fines de que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo.

En fecha 16 de noviembre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud indicar el Régimen de Convivencia propuesto, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.828.720, asistido por el abogado Eddy Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.666. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m. se cumplió con lo ordenado