REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000267
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.286.674, domiciliada en la calle 21 entre 2da. y 3ra. Avenida casa N° 2-3, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la Defensa Pública Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.510.531, con domicilio en calle Ricaurte, Sector Bucarito, Casa no. 153, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 09 de octubre de 2019, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.286.674, domiciliada en la calle 21 entre 2da. y 3ra. Avenida casa N° 2-3, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la Defensa Pública Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el Ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.510.531, con domicilio en calle Ricaurte, Sector Bucarito, Casa no. 153, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, siendo admitida la misma en fecha 11 de octubre de 2019 y se ordenó la notificación del demandado quedando debidamente notificado tal como consta a los folios 28 y 30 del expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2019, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 05 de diciembre de 2019 a las 9:00 a.m, siendo reprogramada en una oportunidad, dada la incomparecencia de las partes.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en fecha 14 de febrero de 2020 la misma fue prolongada para el día 12 de marzo de 2020, y por cuanto no hubo despacho en esa fecha, se fijó nueva oportunidad para el día 08 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia incomparecencia de la Ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.286.674 y de la incomparecencia del demandado Ciudadano WILMER RAFAEL VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.510.531, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana MARIA BEXABET MORA LOPEZ, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Asunto: UP11-V-2019-000267