REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000015
PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.759.529, y con domicilio en el sector Montes de Oro, calle 5, sector 1, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por la Defensa Pública Segunda de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: Constituido por el niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el 21 de febrero de 2019, de tres (03) años de edad, representado judicialmente por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero con competencia en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy .
PARTE DEMANDADA: Constituido por la Ciudadana DARIANYIS DEL CARMEN CHAPELLIN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.224.631, domiciliada en la calle lacteo con calle de Servicio, casa Nro. 5, El Pauji, Municipio San Felipe del estado Yaracuy
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN)
SÍNTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto relativo al procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, por demanda incoada por la Defensoría Publica del estado Yaracuy, a solicitud del Ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.759.529, y con domicilio en el sector Montes de Oro, calle 5, sector 1, casa s/n, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido por la Defensa Pública Segunda de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Padre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el 21 de febrero de 2019, de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana DARIANYIS DEL CARMEN CHAPELLIN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.224.631, domiciliada en la calle lacteo con calle de Servicio, casa Nro. 5, El Pauji, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Expone la parte actora, que compareció por ante la Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial, solicitando la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”; en virtud que tiene problemas de entendimiento con la madre de su hijo, por cuanto la situación que se viene presentando con la madre de su hijo es insostenible, al punto que no le permite compartir con el niño, lo ha denunciado ante todas las instancias y esta firmada una caución, es por ello que solicita se le fije un Régimen de Convivencia Familiar.
Sigue exponiendo el demandante, que propone que en virtud que tiene un horario rotativo y libra cuatro días a la semana, solicita que se fije como régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, a partir de las 2:00 pm retirándolo del hogar materno y lo retornare a las 4:00 pm, debido a que es un bebe lactante y dada su corta edad, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el dia del cumpleaños del niño, será mediodía con cada uno, de los progenitores, en carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los sucesivos años serán alternados. Por último, pidió que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la presente demanda, en fecha 12 de abril del 2.019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, donde estableció el procedimiento determinado en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la tramitación de la causa; ordenándose la notificación de la parte demandada de autos, a los fines de que conociera el inicio de la Fase de Mediación en la Audiencia Preliminar; asimismo, no se acordó oír la opinión del niño de autos, debido a su corta edad. (f.08)
Consta al folio 14 del expediente boleta de notificación del demandado debidamente firmada, y al folio 16 la certificación positiva de dicha notificación por parte de la secretaria del Tribunal.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó por auto de fecha 26 de junio del 2.019, fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes. (f.17)
FASE DE MEDIACIÓN
Siendo la oportunidad para realizar la audiencia de mediación se dejó constancia de la incomparecencia del demandante. Y de la comparecencia de la parte demandada en el presente asunto, de igual modo, se prolongó la audiencia para el dia 07 de octubre de 2019 a las 9:00am.
Al folio 19 del expediente, corre inserto auto de avocamiento por parte de la juez Provisorio del Tribunal tercero de Protección de niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
Reanudada como se encuentra la causa, en fecha: 11/10/19, se dictó auto se fijándose nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación en el presente asunto
Siendo la oportunidad para realizar la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada en el presente asunto y visto que no hubo acuerdo alguno entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, continuándose con el proceso. (f.21, 22, 23)
En fecha 21 de noviembre del 2.019, el Tribunal dictó auto, a través del cual fijó la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; del mismo modo hizo del conocimiento de las partes, que comenzaría a decursar el lapso establecido en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONTESTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS
En fecha 06 de diciembre del 2019, el Tribunal dictó auto dejando constancia que venció el lapso establecido en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes en el presente asunto no hicieron uso del referido lapso.
En fecha 27 de enero de 2020, corre inserto auto de avocamiento a la presente causa el juez Francisco Mayora. (f.30)
Al folio 33, corre inserto auto a través del cual se declara reanudada la causa, del mismo modo se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación inicial.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Consta a los folios del 36 al 46 del expediente, oficio Nº EMD-296/2020, procedente del equipo multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección, con el cual se anexa al expediente el Informe Integral realizado a las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha 13 de octubre de 2021, fue solicitada la distribución de la causa por parte del demandante de autos.
En fecha 28 de octubre de 2019, corre inserto abocamiento por parte de la juez del Tribunal Primero de esta Circunscripción Judicial Abgada SORELYS QUINTERO, a los fines de conocer de la presente causa, en virtud de la redistribución realizada..
En fecha 08 de noviembre de 2021 se deja constancia de la reanudación de la presente causa y se acuerda oficiar a la Defensa Publica de este estado, a fin de que asigne un defensor que represente al niño de autos en el presente asunto. (f.51)
Consta a los folios 54 y 57, boleta de notificación a la defensa publica, debidamente cumplida, asi como la aceptación por parte de la Defensa Pública Primera, para representar al niño de autos..
En fecha 29 de noviembre de 2021, corre inserto auto acordando librar oficio al equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de que actualice el Informe integral del grupo familiar del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ, plenamente identificado en autos. (f.55)
En fecha 16 de marzo de 2022, corre inserto en el folio 61 del expediente, auto donde se acuerda la devolución del presente asunto a su tribunal primigenio, en virtud que le fue asignado Juez Suplente,. Se libro oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito.
A los folios del 66 al 74, corre inserto oficio nro. EMD/430-22, de fecha 20 de julio de 2022, contentivo del INFORME INTEGRAL TECNICO, actualizado , realizado a los ciudadanos MIGUEL MENDEZ y DARIANYIS CHAPELLIN.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, fueron materializadas las pruebas presentadas en su oportunidad; considerando la existencia de suficientes elementos de convicción; dio por concluida la Fase de Sustanciación y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se realizó la misma donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y demandada la juez como punto previo explica a las partes que en vista del asunto de familia del que se trata y apoyándose en el artículo 258 constitucional, los invita hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para que medien entre ellos, lo que sería la mejor sentencia para el beneficio del niño de autos, en virtud de lo cual al concedérsele el derecho de palabras al demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.759.529, el mismo manifestó:
““Buenos días, en verdad nosotros hemos estado conversando precisamente para llegar a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia familiar en beneficio de nuestro hijo, ella me ha manifestado que por el bien del niño estaría de acuerdo en eso, es por ello que propongo un régimen de convivencia de acuerdo a mi horario de trabajo el cual es rotativo, y claro siempre y cuando ella esté de acuerdo, entonces me gustaría que el niño comparta conmigo dos (02) días de la semana dependiendo de mi horario de trabajo que es rotativo, retirándolo del hogar de la madre a las 3:00 de la tarde y retornándolo a las 6:00., de la tarde; del mismo modo propongo un fin de semana cada 15 días, dependiendo de mi horario rotativo, retirando el día viernes del fin de semana que me corresponda desde las 3:00.pm, a las 6:00.pm; el día sábado dependiendo del horario de trabajo de la madre, si es en la mañana , lo retiraría a las 10:00 de la mañana y si es en la tarde, lo retiraría a la 1:00 de la tarde, retornándolo a las 5:00 de la tarde y con relación al dia domingo de ese mismo fin de semana lo retiraría a las 9:00 de la mañana y lo retornaría al hogar materno a las 3:00 de la tarde, y bueno con relación a las festividades asì: el día del padre con el padre, desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, el día de la madre con la madre, el dia del cumpleaños del niño, será mediodía con cada uno, de los progenitores, en carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre, retirándolo del hogar materno desde 9:00 am a las 5:00., de los días de semana Santa y carnaval, en los años sucesivos serán alternados, el 24 de diciembre con el padre, desde las 9:00.am a las 6:00.pm y el 31 de diciembre con la madre en los sucesivos años serán alternados, con relación a las vacaciones escolares, una semana conmigo y una con la madre, hasta que culminen dichas vacaciones, asi: desde las 9:00.am a las 5:00.pm, retirándolo y retornándolo al hogar materno; ese régimen que propongo que primero sea por 6 meses, para que el niño se vaya acostumbrando a mi presencia y que luego sea con pernocta de manera progresiva, siempre poniéndome de acuerdo con la progenitora. Es todo”.
Del mismo modo y visto lo expuesto por el demandante, se le concedió el derecho de palabras a la demandada de autos, ciudadana: DARIANYIS DEL CARMEN CHAPELLIN SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.224.631, la misma manifestó:
“Ciudadana juez, primeramente le quiero manifestar que efectivamente el padre del niño y yo hemos estado comunicándonos en virtud de la presente demanda, y por el bien de mi hijo, pues siempre pienso en lo mejor para él y bueno estoy de acuerdo con lo expuesto por el demandante, pero siempre dejando claro que cuando el padre éste con el niño, él se tiene que hacer cargo de todo lo de él. Es todo”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el 21 de febrero de 2019, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo suscrito entre las partes, el queda tal y como fue expuesto en la audiencia de juicio de fecha: 04/11/22.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek,
La Secretaria,
Abg. Doralia Jazmín Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 3:15. pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Abg. Doralia Jazmín Pérez.
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