REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000283

SOLICITANTE: Ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LONARDO PIZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.455.506, domiciliada en el sector Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 4/05/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.983.896.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2022, fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la abogado HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.420, a petición de la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LONARDO PIZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.455.506, domiciliada en el sector Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 4/05/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.983.896; se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas; de igual modo, se prescindió de la opinión de la adolescente de autos y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la opinión de la Fiscal del Ministerio Público. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Al folio 91 del asunto, cursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Se evidencia de autos que cursa la copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 4/05/2005, que es hija de la solicitante ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LONARDO PIZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.455.506 con el difunto ROBIN SET LEAL LARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, tal como se evidencia al folio 5 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.

Certificado de Solvencia y Declaración Sucesoral; tal como se evidencia a los folios 6 al 12 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Asimismo, consta de los folios 13 al 16, Documento de propiedad sobre un inmueble constituido por por dos (02) lotes de terreno y sus anexos, distinguidas con los Nº 19 y 20, los cuales tienen una superficie de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (389 mts2) una y la otra Cuatrocientos Sesenta y Ocho punto Noventa y Ocho metros cuadrados (468,98 mts2) con todas sus obras y bienhechurías sobre ella construida, ubicada en el sector Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº 19: NORTE: Con lote de terreno Nº C20. SUR: Con lote de Terreno Nº 18. ESTE: Con vialidad interna. OESTE: Con vialidad interna. PARCELA Nº 20: NORTE: Con área destinada al estacionamiento. SUR: Con lote de Terreno Nº 19. ESTE: Con vialidad interna. OESTE: Con vialidad interna. Debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 72 a los folios 257 y 258, del protocolo Primero, tomo principal del cuarto trimestre del años 2007, del cual se evidencia que el referido inmueble es propiedad del difunto padre de la adolescente ciudadano OBIN SET LEAL LARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, dicha documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Del avalúo del inmueble, cursante a los folios 38 al 88 de este expediente, siendo que el mismo no fue ratificado por el experto, por lo se aprecia como referencia del precio del inmueble.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, la ciudadana CARMEN ELENA PIZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.663.765 y residenciado en: Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar, Casa Agua Linda Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy; aceptó y fue juramentada para el cargo de curadora especial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 4/05/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.983.896.

Cursa al folio 56 de este expediente, diligencia de fecha siete (7) septiembre de 2022, mediante la cual la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Séptima del ministerio público, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud, y solicita a la parte consigne en auto lo solicitado por el despacho fiscal, el cual consta a los folios 59 al 62 del expediente, el poder debidamente autenticado por la Notaria Publica de Nirgua estado Yaracuy.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA LONARDO PIZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.455.506, para que venda y traspase los derechos del adolescente de autos, sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud; constituido por dos (02) lotes de terreno y sus anexos, distinguidas con los Nº 19 y 20, los cuales tienen una superficie de Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (389 mts2) una y la otra Cuatrocientos Sesenta y Ocho punto Noventa y Ocho metros cuadrados (468,98 mts2) con todas sus obras y bienhechurías sobre ella construida, ubicada en el sector Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº 19: NORTE: Con lote de terreno Nº C20. SUR: Con lote de Terreno Nº 18. ESTE: Con vialidad interna. OESTE: Con vialidad interna. PARCELA Nº 20: NORTE: Con área destinada al estacionamiento. SUR: Con lote de Terreno Nº 19. ESTE: Con vialidad interna. OESTE: Con vialidad interna.

Asimismo, se nombra como CURADORA ESPECIAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 4/05/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.983.896, a la ciudadana CARMEN ELENA PIZANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.663.765 y residenciado en: Las Piedras, Urbanización Los Adobes de Nivar, Casa Agua Linda Municipio Nirgua Del Estado Yaracuy, para que la represente en la referida venta, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez



ASUNTO: UP11-J-2022-000283