REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000184
SOLICITANTES: Ciudadanos ELSY MARINA TOVAR OROZCO y ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.388.032 y V-13.095.957 respectivamente.
ADOLESCENTE: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 21/09/2006, titular de la cedula de identidad V- 31.712.553, con pasaporte Venezolano Nº 163603045.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este estado, abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición de los ciudadanos ELSY MARINA TOVAR OROZCO y ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.388.032 y V-13.095.957 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 21/09/2006, titular de la cedula de identidad V- 31.712.553, con pasaporte Venezolano Nº 163603045; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 16/11/2022, a favor de la adolescente de autos, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana ELSY MARINA TOVAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.032, en su carácter de madre y representante legal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 21/09/2006, titular de la cedula de identidad V- 31.712.553, con pasaporte Venezolano Nº 163603045, autoriza el viaje de su hija en compañía de su padre ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.957, con pasaporte venezolano Nº 168946648, a la ciudad de de Miami de los Estados Unidos de Norte América, específicamente en la siguiente dirección; 421 sw 10 th st, ciudad de Miami, Estado, Provincia o Región Florida, saliendo el día domingo 11 diciembre del año 2022, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, ameritando hacer escala en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana República Dominicana según vuelo Nº KN0302 de la línea aérea Turpial Airlines T98608, para continuar el vuelo a través de la aerolínea Global según vuelo KN0301 con destino a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día jueves veintinueve (29) de diciembre de 2022, saliendo de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América hasta el Aeropuerto Internacional de Santo Domingo República Dominicana, por la aerolínea a través de la Línea Global con numero de vuelo KN0301, para continuar el viaje la misma línea aérea Turpial Airlines T98609, con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia de la República Bolivariana de Venezuela el día 29 de diciembre de 2022”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 21/09/2006, titular de la cedula de identidad V- 31.712.553, con pasaporte Venezolano Nº 163603045; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 21/09/2006, titular de la cedula de identidad V- 31.712.553, con pasaporte Venezolano Nº 163603045, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo once (11) de diciembre del año 2022 hasta el día jueves veintinueve (29) de diciembre del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su padre ciudadano ALDO FRANCISCO ADAMI AZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.957, con pasaporte venezolano Nº 168946648.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los representantes o la adolescente de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosmary Silva Galindez
ASUNTO: UP11-H-2022-000184
|