REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000318

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.919.917.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.096.153.

ABOGADO ASISTENTE: IRMA TERESA YEPEZ, inpreabogado Nº 176.397.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado IRMA TERESA YEPEZ, inpreabogado Nº 176.397, a petición de la ciudadana LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.919.917, contra el ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.096.153. En fecha 9 de agosto de 2022, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.096.153.

Al folio 19 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ FRANCO, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25/11/2022 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.919.917, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ROSMARY SILVA GALINDEZ
























ASUNTO: UP11-J-2022-000318