REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000163
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YOEL JOSE CARDENAS OCHOA Y DEIMARY KATIUSCA RODRIGUEZ MENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.404.523 y V. 19.455.304 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, YOEL JOSE CARDENAS OCHOA Y DEIMARY KATIUSCA RODRIGUEZ MENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.404.523 y V. 19.455.304 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos años de edad. . Contenido en acta de fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días desde el día viernes desde las 6:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, así mismo el cumpleaños del niño será compartido un año con la progenitora y el fin de semana siguiente con el padre siendo alternos a los años sucesivos buscándolo y retornándolo al hogar materno, TERCERO: En carnaval semana santa será compartido entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos CUARTO: E l padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares una semana cada 15 días desde el día lunes 10:00am hasta los domingos a las 10;00 am buscándolo y retornándolo en el hogar materno. QUINTO En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre desde las 10;00 am hasta el 25 de diciembre a las 4;00pm buscándolo y retornándolo al hogar materno siendo alterno los años sucesivos . SEXTA: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg OSCAR BOLAÑO ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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