REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000165

SOLICITANTES: Defensor Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARTEAGA CLARA OSCAR JOSE Y LOPEZ RIERA YULIANNYS CORINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.291.756 y V. 19.062.933 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) años de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARTEAGA CLARA OSCAR JOSE Y LOPEZ RIERA YULIANNYS CORINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.291.756 y V. 19.062.933 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció:
“ Es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mi hijo antes mencionado, por cuanto la madre estará fuera del país por una temporada, específicamente en la REPUBLICVA DE PERU con mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete años de edad, en virtud de lo cual dicha circunstancia estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en ele artículo 262 del Código Civil el no presente sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario se estima que este tipo de acuerdo tiene enorme sentido y gran utilidad práctica por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo que el niño requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior”
Con respecto a la CUSTODIA se estableció

“Manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la custodia del niño plenamente identificado anteriormente. En este estado la ciudadana LOPEZ RIERA YULIANNYS CORINA, plenamente identificada y manifiesta: “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones que los hace el padre de mi hijo en los términos antes expuesto. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg OSCAR BOLAÑO


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


UDICIAL