REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000169
SOLICITANTES: ciudadanos LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA Y LINETTE JUANITA VETRI DE CALDERÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.916.301 y 10.367.694 abogados en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros 65.581 y 74.058 actuando en su propio nombre y representación en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 32.749.562 de Trece (13) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA Y LINETTE JUANITA VETRI DE CALDERÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.916.301 y 10.367.694 abogados en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nros 65.581 y 74.058 actuando en su propio nombre y representación en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 32.749.562 de Trece (13) años de edad Contenido de acuerdo de fecha Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
De conformidad con lo establecido en el articulo 177 y 392 con el segundo a parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , actuando en este acto como representantes legales y sobre quien tenemos la guarda, custodia y ejercemos la patria potestad de nuestro menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 32.749.562 de Trece (13) años de edad de nacionalidad venezolana portador de la cedula de identidad Nº 32.749.562 nacido en la ciudad de Valencia estado Carabobo en fecha 15 de diciembre del 2008 según acta de nacimiento Nª 40 expedida por el registro civil del Estado Yaracuy Municipio Independencia Parroquia Independencia con pasaporte Nº 159839911, con vigencia desde el 23 de Junio del 2021 hasta el día 22 de Junio del 2026 y pasaporte italiano expedido por la Republica Italiana bajo el Nº YB8161657 con vigencia desde el 20 de Julio del 2021b hasta el 19 de Julio del 2026, residenciados en san Felipe estado Yaracuy, a los fines de autorizarlo amplia y suficientemente para que viaje al exterior por 25 días, para sus vacaciones decembrinas, este viaja lo hará solo, sin acompañante, debidamente asistido por la propia aerolínea tanto de ida como de vuelta. Tal como consta en los ticket de vuelo números 0670320070036 y 8220300013792, respectivamente específicamente donde se lee en inglés special service UM14 UNACCOMPANIED minor, que significa SERVICIO ESPECIAL PARA MENOR SIN ACOMPAÑANMTE , con fecha 15 de diciembre del 2022 a la ciudad de MIAMI, país EEUU, con escala en la ciudad de Punta Cana país Republica Dominicana, por vía aérea empresa que provee el traslado TURPIAL AIRLINES de vuelo o ruta de salida T98608, numero de Boleto 0670320070036 hasta Punta cana, luego vía aérea con la empresa Charter Operado por GLOBALX ruta de salida Kn302, numero de boleto 8220300013792 con fecha de regreso el dia 08 de Enero del 2023 por via aérea, empresa que provee el traslado Charter GLOBALX de vuelo o ruta de salida Kn301, boleto numero 8220300013792 e MIAMI a punta Cana y de Punta Cana a Valencia vuelo o ruta de salida 798609 numero de boleto 0670320070036. Nuestro menor hijo llegara la siguiente dirección de destino 1010 Nw 11 St 204 APT MIAMI, Florida, 33136-2225 alli será recibido por nuestro amigo el señor FRANKLIN JOSE DURAN con identificación americana número D650-250-71-218-0 quien viven en la ciufdada d Miami, florida en la dirección siguiente 1010 NW ST 204 APT Miami, F1 33136-2225 us numero de contacto móvil 7863810205 y fijo 3053041642 correo electrónico frankduran71@ Yahooo.com con quien hemos compartido como familia por más de 20 años Esta autorización de viaje la otorgamos ambos padres en beneficio y por le interés superior de nuestro hijo ya que será unas vacaciones por 25 días para el disfrute por el buen comportmenirot y buenas calificaciones escolares.”
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 32.749.562 de Trece (13) años de edad de nacionalidad venezolana portador de la cedula de identidad Nº 32.749.562 nacido en la ciudad de Valencia estado Carabobo en fecha 15 de diciembre del 2008 según acta de nacimiento Nª 40 expedida por el registro civil del Estado Yaracuy Municipio Independencia Parroquia Independencia con pasaporte Nº 159839911, con vigencia desde el 23 de Junio del 2021 hasta el día 22 de Junio del 2026 y pasaporte italiano expedido por la República Italiana bajo el Nº YB8161657 con vigencia desde el 20 de Julio del 2021 hasta el 19 de Julio del 2026 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretaria,
Abg OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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