REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000497
SOLICITANTE: Ciudadano ELIANET DE JESUS LUIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 111.648.105, asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIABIA VALLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.667
BENEFICIARIOS: Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16-08-2005
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 18 de Octubre de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana ELIANET DE JESUS LUIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.648.105, asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIABIA VALLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.667 De seguida se le concede el derecho a la ciudadana ELIANET DE JESUS LUIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.648.105, actuando en su carácter madre del adolescente JULIO AQUILINO DE JESUS PEREZ LUIS , nacido en fecha 16-08-2005 . De a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para que su hijo el adolescente de auto Viaje en su compañía a la ciudad MIAMI , Sigue exponiendo el solicitante, que el padre del adolescente de autos, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ TORREALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.273.556, , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto+1 609 8159654, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 09 de Noviembre del 2022 en la Linea Aérea Turpial Airlines C.A Valencia, Venezuela/ Santo Domingo, República Dominicana,, en el vuelo Nª 190866, en la Línea Global X, Santo Domingo, República Dominicana / Miami Intl Airport, Usa, en el vuelo Nª KN 0304 y el retorno el dia 03 de febrero del 2023 cuyo itinerario es Miami Intl Airport USA/ Santo Domingo, República Dominicana, en la Global X, Vuelo Nª KN 03003 y de Santo Domingo , República Dominicana/ Valencia Venezuela en la Linea Aerea Turpial Airlines CA en el vuelo Nª T90867 me permito señalar, el fin del viaje es visitar su Padre En fecha 20 de Octubre de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 02 de Noviembre de 2022 a las 11:00 a.m. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por al abogado ANA HILDA ARENCIABIA VALLE inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.667 , se evacuaron las pruebas Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente.: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16-08-2005 . Según Acta de Nacimiento Nro. 710 del año 2005 emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy con Pasaporte Venezolano Nro 162578920 y pasaporte español número XDD270764 consta a los folios 04, 05, 07 y 08 del expediente. SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de Identidad de la madre del adolescente y del padre , consta a los folios 09, 10 y 11 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte Venezolano de la ciudadana ELIANET DE JESUS LUIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.648.105 con pasaporte N° 162578962 consta al folio 06 del expediente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, saliendo vía aérea el día 09 de Noviembre del 2022 en la Linea Aérea Turpial Airlines C.A Valencia, Venezuela/ Santo Domingo, República Dominicana,, en el vuelo Nª 190866, en la Linea Global X, Santo Domingo, República Dominicana / Miami Intl Airport, Usa, en el vuelo Nª KN 0304 y el retorno el día 03 de febrero del 2023 cuyo itinerario es Miami Intl Airport USA/ Santo Domingo, República Dominicana, en la Global X, Vuelo Nª KN 03003 y de Santo Domingo , República Dominicana/ Valencia Venezuela en la Linea Aerea Turpial Airlines CA en el vuelo Nª T90867 cursante a los folio 03 del expediente Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con los niños de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16-08-2005 Según Acta de Nacimiento Nro. 710 del año 2005 emitida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy con Pasaporte Venezolano Nro 162578920 y pasaporte español número XDD270764. viaje en compañía de su madre la ciudadana ELIANET DE JESUS LUIS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.648.105 con pasaporte N° 162578962 saliendo vía aérea el día 09 de Noviembre del 2022 en la Linea Aérea Turpial Airlines C.A Valencia, Venezuela/ Santo Domingo, República Dominicana,, en el vuelo Nª 190866, en la Linea Global X, Santo Domingo, República Dominicana / Miami Intl Airport, Usa, en el vuelo Nª KN 0304 y el retorno el día 03 de febrero del 2023 cuyo itinerario es Miami Intl Airport USA/ Santo Domingo, República Dominicana, en la Global X, Vuelo Nª KN 03003 y de Santo Domingo , República Dominicana/ Valencia Venezuela en la Linea Aerea Turpial Airlines CA en el vuelo Nª T90867 el fin del viaje es recreativo así como visitar su Padre.. Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16-08-2005 . y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 16-08-2005 Según Acta con Pasaporte Venezolano Nro 162578920 y pasaporte español número XDD270764.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
EL Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
EL Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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