REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Noviembre de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000205
Parte Actora: La ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.309.671 domiciliada en Ciudadela Hugo Chavez Fria, Zona 7 edificio 5, piso 2 apto 2-5 Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la adolescente ANA CAROLINA LOPEZ BETANCOURT nacida el 13-01-2008 quien se encuentra asistido por la abogada YAMILETH MORGADO inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918
Partes Demandadas: ciudadanos ANAIS ALEIDA BETANCOURT Y CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.112.841 y 17.254.006 domiciliada, la primera 5TA avenida entre calles 6 y 7 casa S/N diagonal a la iglesia Metropolitana recta de Apolonio Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo en la ciudadela Hugo Chávez Fría zona 7 edificoo 5 piso 2 apto 2-5 San Felipe
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.309.671 domiciliada en Ciudadela Hugo Chávez Fría, Zona 7 edificio 5, piso 2 apto 2-5 Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la adolescente ANA CAROLINA LOPEZ BETANCOURT nacida el 13-01-2008 quien se encuentra asistido por la abogada YAMILETH MORGADO inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.918 , solicita la colocación familiar a favor de la adolescente ANA CAROLINA LOPEZ BETANCOURT nacida el 13-01-2008, en contra de los ciudadanos ANAIS ALEIDA BETANCOURT Y CARLOS ELIECER LOPEZ MOGOLLON venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.112.841 y 17.254.006 domiciliada, la primera 5TA avenida entre calles 6 y 7 casa S/N diagonal a la iglesia Metropolitana recta de Apolonio Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo en la ciudadela Hugo Chávez Fría zona 7 edificoo 5 piso 2 apto 2-5 San Felipe La solicitante manifiesta que dese el manifestó que desde el mes de enero del 2017 hasta la actualidad tiene bajo sus cuidados a la adolescente de auto ya que la madre de la a adolescente le manifestó a la ciudadano CARLOS LOPEZ quien s el padre de la adolescente se irían a vivir con el , por cuanto no podía ni tenia las condiciones para brindarle un nivel de vida adecuado por lo que en ese momento su esposo recibe a sus hijas y es dese ese momento la adolescente ha permanecido bajo sus cuidados . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña e de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana YASKEIBY LISBETH PEREZ DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 22.309.671 domiciliada en Ciudadela Hugo Chavez Fria, Zona 7 edificio 5, piso 2 apto 2-5 Municipio San Felipe , del estado Yaracuy , a favor de la adolescente ANA CAROLINA LOPEZ BETANCOURT nacida el 13-01-2008 de Quince años de edad , quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia





El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO